11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA

Rol

O-1615-2022

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: R.U.C. : 2200313990-9 R.I.T. : 1615 - 2022 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO NOMBRE IMPUTADO : PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.103.642-5 FECHA DE NACIMIENTO : 29 DE DICIEMBRE DE 1995 DOMICILIO : LOS GAVILANES Nº 1597, LA PINTANA FISCAL : MARIELA ACORIA DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento Abreviado. Hecho acreditado: El día 02 de Abril de 2022, siendo aproximadamente las 00:05 horas, el acusado PABLO JESUS VARGAS ALMENDRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en Avenida Américo Vespucio a la altura del número 380, comuna de La Cisterna, manteniendo en su poder el vehículo marca Dodge, modelo Journey, color negro, año 2014, placa patente única GHGZ-96, el que portaba las placas patentes únicas HSKS-76 que resultaron ser falsas, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, ya que este mantenía encargo vigente N° SEBV_202201_1185 de fecha 05 de Enero de 2022 por el delito de robo de vehículo, denuncia realizada con fecha 05 de Enero de 2022 por su dueño JOSÉ ELIZARDO SEPÚLVEDA NALLAR en la 14ª Comisaria de Carabineros de San Bernardo. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. El Ministerio Público de conformidad al artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, requirió la imposición de la pena rebajada en un grado atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se condena a PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, cédula de identidad N° 19.103.642-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de carg

Fundamentos

considerando el día que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 02 de Abril de 2022. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el establecimiento de Gendarmería de Chile, específicamente en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Que se impone esta forma de cumplimiento en atención a que la defensa no cuenta con informe de factibilidad técnico elaborado por parte de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de ello, en el evento de contar con el IFT, este Tribunal revisado los antecedentes, no se opone a otorgarle pena con reclusión domiciliaria. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, ubicado en calle Blas Cañas n° 431, de la comuna de Santiago, dentro del plazo legal con el objeto iniciar la pena sustitutiva una vez que obtenga la libertad en causa R.I.T N°: 3688-2022. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. En este caso, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin más días de abono. IV) Que se exime de las costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado y al hecho de estar representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez de 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Código: XTYJXPFGQGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que el tribunal suspende el cumplimiento de la pena hasta el día 26 de agosto de 2024, fecha en que se debatirá la solicitud de la defensa de modificar la reclusión nocturna en Gendarmería de Chile a la reclusión nocturna domiciliaria. Código: XTYJXPFGQGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T19:14:21-0400

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena a PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, cédula de identidad N° 19.103.642-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado de consumado, previsto y Código: XTYJXPFGQGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 02 de Abril de 2022 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II) Que condena al sentenciado a la pena multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se le dará por cumplida considerando el día que permaneció privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 02 de Abril de 2022. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el establecimiento de Gendarmería de Chile, específicamente en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Que se impone esta forma de cumplimiento en ate

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RESUMEN: R.U.C. : 2200313990-9 R.I.T. : 1615 - 2022 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO NOMBRE IMPUTADO : PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.103.642-5 FECHA DE NACIMIENTO : 29 DE DICIEMBRE DE 1995 DOMICILIO : LOS GAVILANES Nº 1597, LA PINTANA FISCAL : MARIELA ACORIA DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripci

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