MIN PUBLICO C/ YULIAN RAÚL MUÑOZ VALDIVIESO
Rol
O-512-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: 1) Los hechos: “El día 27 de marzo de 2023, alrededor de las 02:50 horas, en Avenida Manuel Antonio Matta intersección Benigno Posada, Valparaíso, personal de Carabineros sorprendió al acusado YULIAN RAÚL MUÑOZ VALDIVIESO manteniendo en su poder, portando, poseyendo y transportando, sin contar con autorización alguna para ello, 01 pistola a fogueo BBM modelo Bruni New 380 calibre 9mm y 01 cartucho calibre 9mm parabellum marca C.B.C”. 2) Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía el hecho descrito, es constitutivo del delito de porte ilegal de municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 en relación con el artículo 9 inciso segundo de la misma ley. 3) Grado de participación: En los hechos delictivos mencionados, le ha correspondido al acusado, una participación culpable, a título de AUTOR, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 4) Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado YULIAN RAÚL MUÑOZ VALDIVIESO concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del Código: KXRSXPXXLDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 11 número 6 del Código Penal, toda vez que no posee condenas previas en su contra. 5) Preceptos legales aplicables al caso: A juicio de la Fiscalía son aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 N° 1, 28, 31, 50, 68, 69 y 76 del Código Penal; artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 inciso segundo, ambos de la Ley 17.978. 6) Penas solicitadas: Por las consideraciones ya expuestas, y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, la Fiscalía requiere se i
Fundamentos
considerando séptimo, que este Tribunal comparte plenamente, desde que señala: “que, determinándose que la munición es apta para el disparo –como ocurre en este caso- y concebido este delito como de peligro abstracto, basta sólo su posesión, tenencia o porte para afectar los bienes jurídicos protegidos, de orden y seguridad pública, de salud, vida y seguridad de las personas, para tenerlo por consumado, sea que se trate de una o más municiones, e incluso con prescindencia que el agente porte, además, un arma que sirva para percutirlo, por cuanto el comportamiento que prohíbe la norma es el de poseer, tener o portar uno de los elementos regulados por la ley sin la debida autorización administrativa.” Que el ilícito que se ha tenido por configurado alcanzó el grado de desarrollo de consumado, al haber realizado el agente completamente la conducta descrita en la ley, al haber mantenido una munición consigo en forma ilegal. Código: KXRSXPXXLDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Que, asimismo, en la audiencia de juicio oral logró demostrarse que al imputado Yulian Muñoz Valdivieso, le correspondió la calidad de autor inmediato y directo en el delito que se ha tenido por configurado, al tenor de lo dispuesto en el N°1 del artículo 15 del Código Penal; desde que la prueba valorada en el considerando que precede, permitió acreditar más allá de toda duda razonable, que fue él quien mantenía consigo un cartucho balístico sin contar con autorización alguna. Sin perjuicio, además, que el mismo encartado reconoció haber portado consigo una munición calibre 9 mm al momento de ser fiscalizado por Carabineros de Chile. DÉCIMOSEGUNDO: Acusado y alegaciones de su Defensa. Yulian Muñoz Valdivieso renunció a su derecho a guardar silencio y declarando como medio de defensa expuso que el 27 de marzo de 2023 iba a una fiesta en Avenida Matta, en un auto con otras personas y les hicieron un control de identidad y a él lo revisaron y le encontraron en la “guata” un arma a fogueo y un cartucho calibre 9 mm, última especie que no le pertenecía porque era de un amigo a quien iba a devolvérselo en esa fiesta a la que se dirigía. La Defensa no controvirtió mayormente los hechos y se limitó a efectuar tres alegaciones en virtud de las cuales pidió la absolución de su representado. La primera, por infracción de garantías, ya que el acusado había sido objeto de un control de identidad fuera de los casos que lo autoriza el legislador, al no haber existido ningún indicio que habilitara a la policía a actuar de ese modo. Aquel punto, ya fue zanjado por el Tribunal en el considerando décimo en el que se justifica la actuación legal realizada por Carabineros de Chile. La segunda, por atipicidad porque el porte de una única munición no está penado por la Ley; sobre lo cual ya se razonó en el considerando que precede. La tercera, por antijuridicidad material ya que el porte de una única munición sin llevar cons
Fallo
se acuerda a qué hora los controlaron. Iba en el auto de su amigo, eran cuatro en el auto. Los controló Carabineros. Iba sentado en la parte trasera. Controlaron el auto por exceso de velocidad. Le preguntaron al amigo si tenía licencia, respondió que no, los papeles del auto estaban al día, revisaron el auto y no había nada, lo hacen bajar del auto, le tocan la “guatita” y le pillan el arma a fogueo en su poder. No intentó evitar el control. Llevaba el arma en “la guata”, escondida, solo llevaba el arma, tenía un cartucho de bala, que estaba colocado en la pistola, era un cartucho 9 mm. el cartucho no era suyo, era de un amigo y debía devolvérsela a Código: KXRSXPXXLDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ese amigo en esa fiesta a la que iba. A la Defensa responde que tenía el arma dentro de un bolso, que tenía puesto colgado, cruzado, el bolso estaba cerrado. No hubo preguntas aclaratorias del Tribunal. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado guardó silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que según se indica en el auto de apertura éstas no se celebraron. SEXTO: Prueba de cargo. Que con el fin de acreditar los hechos que forman parte de la acusación y la participación del imputado en éstos, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: Testimonial: 1.- Víctor Luis Arenas Silva, cabo 2° de Carabineros de Chile, quien ante el interrogatorio
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1 R.U.C.: 2 300 328 545-6.- R.I.T.: 512 -2023.- Ministerio Público en contra de Yulian Raúl Muñoz Valdivieso. Delito: Porte de municiones. Artículo 9 la Ley N°17.798. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha trece de agosto recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valpar
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