ANDREA VIVIANA VERGARA DEL CANTO C/ PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO
Rol
O-1920-2020
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° 19.665.537-9, quienes comparecen representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El 3 de mayo del 2020 alrededor de las 22:00 horas, la víctima Andrea Vergara del Canto recibió varios impactos de bala en su domicilio ubicado en calle Longitudinal Manzana G lote 63 de la comuna de Villa Alemana, los cuales quebraron los vidrios de dos ventanas, posteriormente el imputado Peter Beltrán Maldonado comenzó a enviar amenazas a la víctima a través de Messenger señalándole “oye dile a ese weon del Camilo, tu pierno, que tiene que puro reparar el daño o sino vamos a wear caleta” refiriéndose a la ex pareja de la víctima con quien el imputado al parecer mantiene problemas por el no pago de drogas. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: XNBXXPMZFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° 19.665.537-9 II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra.-Debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don GONZALO CESPEDES PROTO, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XNBXXPMZFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNBXXPMZFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T13:01:15-0400
Texto Completo (Preview)
C/ PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO DELITO: DAÑOS SIMPLES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2000450221-4 RIT N°1920-2020 Villa Alemana, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PETER ANDRÉS BELTRÁN MALDONADO, cédula de identidad N° 19.665.5
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