Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON CONDOMINIO EL ARZON

Rol

M-70-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don DANIEL MARTÍN GONZALEZ VERA, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.873.692-3, cesante, domiciliado en Pasaje La Araucaria, Block C, departamento 204, Villa La Foresta, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONDOMINIO EL ARZÓN, RUT N° 65.188.374-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente -a la época de interposición de la demanda- por don Juan Octavio Lira Benavides, cédula nacional de identidad N° 14.010.485-K, ambos con domicilio en Calle Vendimia Sur N° 3248, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Relata que prestó servicios para la demandada desde el 1° de septiembre de 2021, como conserje, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con una jornada de ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo bajo un sistema de turnos rotativos, con cuatro días de trabajo y cuatro de descanso. Refiere que en el marco de tales funciones, su jornada de trabajo sumaba en la práctica 12 (doce) horas efectivas al día. Asimismo, señala que no obstante haber trabajado 8 días domingos y 10 festivos durante la vigencia de su relación laboral con la demandada, no le fueron otorgados los correspondientes descansos compensatorios, procedentes en razón de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. En cuanto a su última remuneración mensual a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, expresa que ésta corresponde a la suma de $581.675, incluyendo en su cómputo un sueldo base equivalente al mínimo remuneracional, asignaciones de movilización y colación por $75.000 cada una; y las horas extras de ejecución habitual durante el mes. En lo relativo a la terminación de su contrato de trabajo, relata que ésta se produjo con fecha 11 de febrero de 2022, de manera verbal y sin suj

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Que, habida cuenta la incomparecencia de CONDOMINIO EL ARZÓN en la audiencia única decretada en autos, y su ya referida rebeldía respecto del trámite de la contestación de la demanda, se tendrá presente -atendida la regla procesal del inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo, en cuanto a la supletoriedad del procedimiento de aplicación general respecto de los procedimientos laborales especiales, como el de la especie- la prerrogativa contenida en el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453 del Código del Trabajo, conforme al cual “[c]uando el demandado no contestare la demanda (…), el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos (los hechos contenidos en la demanda) como tácitamente admitidos”, de acuerdo a lo solicitado por la demandante en la audiencia monitoria de la especie. Con todo, cabe señalar que para este sentenciador, tal prerrogativa, sin perjuicio de importar una sanción procesal para el litigante rebelde -y como tal, negligente en la defensa de sus intereses-, debe entenderse contar con suficiente aptitud inferencial respecto de las pretensiones de la contraria, en tanto cuente con un adecuado correlato con las probanzas rendidas por esta última y/o que obren en el proceso, de manera que la decisión sobre el conflicto de relevancia jurídica sometido a conocimiento de la magistratura no devenga -por ausencia de motivación y/o justificación- en arbitraria. De tal modo, apreciando la prueba ofrecida e incorporada en autos por el demandante conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, tomando en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de los medios probatorios allegados al proceso, este tribunal tendrá por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.- Que, con fecha 1° de septiembre de 2021, las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, a fin de que el demandante de autos, Sr. DANIEL MARTÍN GONZÁLEZ VERA, se desempeñare como conserje para la demandada, CONDOMINIO EL ARZÓN, entre el 1° y el 30 de septiembre de 2021, con una jornada laboral de 6 días de trabajo y 2 días de descanso a continuación, con 7,5 horas de trabajo al día, en alguno de los turnos correspondientes a “día”, “tarde” y “noche” (sistema “6x2x7,5”), con un máximo de 45 horas semanales, desembolsándose el exceso con un recargo del 50% por concepto de horas extraordinarias. Tal circunstancia se tiene por acreditada en conformidad con el mérito del documento individualizado en el numeral 1 del considerando octavo del presente fallo. 2.- Que, el mismo 1° de septiembre de 2021, las partes celebraron un anexo contractual, en cuya virtud se modificó el sistema de turnos de la convención precedente, en el sentido de establecer -en definitiva- una jornada laboral de 4 días de trabajo y 4 días de descanso a continuación, con 11 horas de trabajo al día (sistema “4x4x11”), en alguno de los turnos correspondientes -esta vez- a “día” y “noche”, bajo las mismas condiciones

Fallo

Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don DANIEL MARTÍN GONZÁLEZ VERA en contra de su ex empleadora y demandada de autos, CONDOMINIO EL ARZÓN. II.- Que, se declara como remuneración mensual imponible del actor, la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). III.- Que, a su turno, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 11 de febrero de 2022, condenándose a la demandada al pago de la correspondiente indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). IV.- Que, asimismo, se declaran adeudadas las siguientes prestaciones, devengadas durante la vigencia de la relación laboral: a) Remuneración correspondiente a 10 (diez) días del mes de febrero de 2022, por el total de $166.670 (ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta pesos). b) Feriado proporcional por la suma de $155.503 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos tres pesos). V.- Que, junto con ello, se declara nulo el despido de don DANIEL MARTÍN GONZÁLEZ VERA, verificado con fecha 11 de febrero de 2022, por haber existido deuda previsional a dicha data, condenándose en consecuencia a la demandada CONDOMINIO EL ARZÓN, RUT N° 65.188.374-1, a pagar al actor las remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido, hasta que se produz

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Rancagua, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don DANIEL MARTÍN GONZALEZ VERA, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.873.692-3, cesante, domiciliado en Pasaje La Araucaria, Block C, departamento 204, Villa La Foresta, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad del despid

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