6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ HUGO EDUARDO BRIONES RODRÍGUEZ

Rol

O-248-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el 1°, de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y correspondería en el ilícito a los acusados participación en calidad de autores del 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público respecto del acusado Hugo Eduardo Briones Rodríguez y la Acusada Nicole Andrea Saavedra Suazo no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y que respecto de Cristian Antonio Briones Rodríguez concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado Hugo Eduardo Briones Rodríguez, respecto del delito de Tráfico de drogas, la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, multa de Doscientas (200) Unidades Tributarias Mensuales, la sanción accesoria del artículo 28 de Código Penal, esto es,la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito con arreglo al artículo 31 del Código Penal, y se ordene la incorporación de su huella genética en el Código: NXZPXPDFXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la Ley 19.970, con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada Nicole Andrea Saavedra Suazo respecto del delito de Tráfico de drogas, la pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, multa de doscientas (200) unidades tributarias mensuales, la sanción accesoria del artículo 28 de Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha ocho y nueve de agosto del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Hernán García Mendoza, en calidad de juez presidente de sala, Paula De La Barra Van Treek, en calidad de jueza integrante y Marcela Alejandra Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 248-2024, seguida en contra de HUGO EDUARDO BRIONES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 15.354.986-9, nacido el 13 de noviembre de 1982 de actuales 41 años, soltero, comerciante ambulante, NICOLE ANDREA SAAVEDRA SUAZO, cédula de identidad N°16.345.421-1, 28 de mayo de 1986, de actuales 38 años, soltera, dueña de casa, y de CRISTIAN ANTONIO BRIONES RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 18.061.056-1, 5 de marzo de 1992, de actuales 32 años, soltero, comerciante ambulante, todos con domicilio en pasaje José Martí N°4225, Población Lo Valledor Norte, comuna Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Orellana Sepúlveda, y la defensa de los acusados estuvo a cargo de los defensores privados don Daniel Celis Silva, por Hugo Briones, doña Ana María Villaseñor Sepúlveda por Nicole Saavedra y don Gabriel Ruiz Gallardo por don Cristian Briones. SEGUNDO. Acusación. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: Código: NXZPXPDFXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Por medio de diversas técnicas de investigación, tales como vigilancias e interceptación de comunicaciones debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer en la investigación que los imputados HUGO EDUARDO BRIONES RODRÍGUEZ, NICOLE ANDREA SAAVEDRA SUAZO y CRISTIAN ANTONIO BRIONES RODRÍGUEZ se dedicaban activamente al tráfico ilícito de drogas, utilizando para ello diversos domicilios para el acopio y venta de estupefacientes. Es así como, con fecha 11 de diciembre de 2021, se logró la interceptación de comunicaciones de los imputados HUGO BRIONES RODRÍGUEZ con NICOLE SAAVEDRA SUAZO, en la cual los imputados daban cuenta de la adquisición de una remesa indeterminada de droga en conjunto con el imputado CRISTIAN ANTONIO BRIONES RODRÍGUEZ. Del mismo modo, con fecha 13 de diciembre de 2021, fueron interceptadas comunicaciones entre los imputados HUGO BRIONES RODRÍGUEZ y NICOLE SAAVEDRA SUAZO, las cuales eran consistentes con las conversaciones previas y que daban cuenta que en ese momento la imputada SAAVEDRA SUAZO se encontraba realizando la dosificación de la droga adquirida por los imputados, para luego reunirse con los imputados HUGO EDUARDO BRIONES RODRÍGUEZ y CRISTIAN ANTONIO BRIONES RODRÍGUEZ. En virtud de lo anterior, con fecha 13 de diciembre de 2021, alrededor de las 18:40 horas, funcionarios policiales montaron un dispositivo de vigilancia en torno al domic

Fallo

por tanto sujeta a dicho cuerpo normativo. En cuanto al elemento normativo, de falta de la competente autorización, sin perjuicio de que no es un hecho controvertido que los acusados no tenía una autorización para adquirir, portar, poseer o guardar la sustancia incautada, es dable reiterar lo ya dicho en el considerando anterior, en cuanto a que tampoco se alegó por la defensa de los acusados, que alguno de ellos tuviera esta autorización, cuestión que además aparece como improbable, ya que esta sustancia se encuentra incluida en el artículo 1°, Título I del decreto N° 867 de la ley 20.000. Por último, en cuanto a la cantidad de droga de que se trata que corresponde a más de 17 kilos, a juicio de estos sentenciadores, en ningún caso, puede ser considerada razonablemente como una pequeña cantidad. En cuanto al elemento subjetivo del ilícito, esto es, el dolo, entendido como el conocimiento de que lo que se estaba adquiriendo y guardando para su posterior comercialización era droga, específicamente en este caso cocaína base Código: NXZPXPDFXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y la voluntad de ejecutar la conducta incriminada, se deduce de la prueba incorporada y de la manera ya latamente explicitada en el considerando anterior. De la misma manera de las declaraciones de los acusados queda en evidencia su conocimiento de lo ilegal de la acción. En cuanto al grado de desarrollo del delito que se estimó conf

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MINISTERIO PÚBLICO C/ 1.- HUGO EDUARDO BRIONES RODRÍGUEZ, 2.- NICOLE ANDREA SAAVEDRA SUAZO, 3.- CRISTIAN ANTONIO BRIONES RODRÍGUEZ TRÁFICO ILICITO DE DROGAS SENTENCIA CONDENATORIA RUC 2100953464-1 RIT 248-2024. Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha ocho y nueve de agosto del presente año, ante este Sexto Tribunal d

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