SOCIEDAD EDUCACIONAL ALTA CORDILLERA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITAN
Rol
I-165-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.798.388-9, con domicilio en calle Miraflores N°178, piso N° 12, comuna de Santiago, en representación convencional de la Sociedad Educacional Alta Cordillera Limitada, Rol único Tributario N° 96.561.660-8, con domicilio en avenida Las Araucarias N° 8103, comuna de la Florida y reclama la resolución Nº 4532/22/18, dictada con fecha 5 de mayo de 2022, por doña María Verónica Ahrens Cárcamo, Inspectora Conciliadora del Centro de Conciliación y Mediación DTR Metropolitana Oriente y en contra de don JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, funcionario público, jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DTR METROPOLITANA ORIENTE, ambos con domicilio en Manuel de Salas N° 529, comuna Ñuñoa, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que la resolución Nº 4532/22/18 aplicó a la Compañía una multa de treinta y dos unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 1.816.384.- por "1.- NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO CON FECHA 01-03-2021, LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A BONO DE JEFATURA CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE $ 70.000, CONTENIDO EN LAS LIQUIDACIONES D REMUNERACIONES DE MARZO A DICIEMBRE DE 2021, NO ESTIPULANDO DICHO INSTRUMENTO, EL MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE DICHA REMUNERACIÓN, LO ANTERIOR RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA GISELLE AMANDA DANIELA ESCUDERO ARENAS RUT 17.408.419-K”. Estima que la infracción consistiría en “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, y afectaría lo dispuesto en el artículo 10 , en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Alega que la resolución impugnada ha sido dictada con evidente error de hecho y de derecho. Reconoce que la normativa laboral contempla la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento de la misma, situación que la transforma, en algunas de sus partes, en un derecho sancionatorio. Afirma que las sanciones administrativas y judiciales, aplicadas por la Dirección del Trabajo y por los Tribunales del Trabajo, respectivamente, naturalmente quedan comprendidas dentro del ámbito del derecho sancionador laboral, y DEBEN RECONOCER CIERTOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDEN PENAL, COMO LO SON LA LEGALIDAD, LA TIPICIDAD, LA CULPABILIDAD, NON BIS IN ÍDEM, Y ESPECIALMENTE, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Estima que una resolución de multa, como acto administrativo terminal, debe respetar el principio de legalidad, lo que importa que en si misma debe contener las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para tipificar una infracción a la normativa del código del trabajo. El Fiscalizador debe subsumir los hechos en el derecho, para determinar si corresponden al supuesto de hecho consagrado en la norma legal. Si al hacer esta operación se considera que se da la adecuación de los hechos y el derecho, se procede a dictar el acto respectivo. En consecuencia, la Dirección del Trabajo está obligada, en primer lugar, a comprobar adecuadamente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 10, 496 y siguientes, 503, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por el abogado SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, en representación de la Sociedad Educacional Alta Cordillera Limitada, Rol único Tributario N° 96.561.660-8 en contra de resolución Nº 4532/22/18, dictada con fecha 5 de mayo de 2022, por doña María Verónica Ahrens Cárcamo, Inspectora Conciliadora del Centro de Conciliación y Mediación DTR Metropolitana Oriente y en contra de don JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DTR METROPOLITANA ORIENTE, y se declara que dicha multa Nº 4532/22/18 se mantiene, pero se rebaja a Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-165-2022. RUC 22-4-0407442-7 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.798.388-9, con domicilio en calle Miraflores N°178, piso N° 12, comuna de Santiago, en representación convencional de la Sociedad Educacional Alta Cordillera Limitada, Rol único Tributario N° 96.561.660-8, con domicilio en avenida
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