Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

GIL/MONRABAL CHILE SPA

Rol

O-30-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 16 de noviembre de 2017 para la empresa MONRABAL CHILE SpA, como técnico de producción para la empresa y sus instalaciones. Cuenta que su jornada de trabajo consistía en 45 hrs semanales de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hrs,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-30-2021, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don RENY RAMÓN GIL ZAMBRANO, Venezolano, Ingeniero Electricista, con domicilio en Av. Arturo Prat Chacón número 1694, depto. 403, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, cédula de identidad número 25.169.068-3, quien interpuso demanda de, despido injustificado, y cobro de prestaciones indemnizaciones, en contra de la empresa Monrabal Chile S.p.A., representada legalmente por las liquidadoras Ximena Vera Barrientos, Cédula de Identidad 10.381.036-1, Correo electrónico xvera@verabarrientos.cl, domiciliada en Av. Américo Vespucio Norte 2700. Of. 406, Comuna de Vitacura, y como liquidadora suplente a doña María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad 11.472.416-5, correo electrónico notificaciones@riedycamus.cl, domiciliada en Monseñor Sotero Sanz 100, Of 205, Comuna de Providencia. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 16 de noviembre de 2017 para la empresa MONRABAL CHILE SpA, como técnico de producción para la empresa y sus instalaciones. Cuenta que su jornada de trabajo consistía en 45 hrs semanales de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hrs, considerando un descanso entre la jornada de 1 hora para colación. Señala que su contrato se transformó en indefinido, que se firmaron diversos anexos y que su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo consistía en $2.024.707. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que mientras se encontraba desempeñando sus labores en el Hospital de Alto Hospicio, le enviaron carta de despido con fecha 18 de junio de 2021, en donde, le informaban que se le pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inc 1 del Código del Trabajo, el cual es “necesidades de la empresa”, debido a que Monrabal habría terminado unilateralmente el contrato con el Hospital de Alto Hospicio, por incumplimiento de contrato, por lo que ya no existirían servicios a realizar por parte de Monrabal en la obra señalada y que en consecuencia se le ponía término al contrato de trabajo de todos los trabajadores que se encontraban en la obra. Posterior a esto, expone el Hospital de Alto Hospicio con fecha 22 de junio del presente año, le paga un finiquito por subrogación, en el cual solo se les indemniza por el periodo en el cual prestamos servicios para el Hospital, que en su caso expresa corresponde a 18 días devengados. Aduce que se le adeudan $5.040.748 y que se le pagó una indemnización voluntaria de $2.020.000. Esgrime que el despido es injustificado y carente de causal toda vez que, el fundamento esgrimido se ampara en una realidad contractual que es inaplicable, desde el momento que, al determinarse su desvinculación, la demandada, no cumplió efectivamente con ninguna de las obligaciones contenidas en el artículo 162 del Código del

Fallo

por tanto su despido carente de causa legal, impreciso ergo, injustificado para todos los efectos legales. Cita normas legales pertinentes y jurisprudencia respecto a lo injustificado del despido. Pide que se le indemnice por concepto de lucro cesante pues si bien tenía contrato indefinido, lo cierto es que estaba prestando servicios para una obre determinada que finalizaba en agosto del 2021 cita jurisprudencia y doctrina al respecto. Se refiere al proceso concursal y de insolvencia de la empresa demandada, y que este a pesar de existir con posterioridad a los despidos masivos, no subsana lo ilegal, arbitrario e injustificado del despido. Solicita se acoja la demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones conforme a las normas del código del trabajo, artículos 7,9, 162, 168 y siguientes del Código del trabajo, aduciendo que el despido carece de justificación, y que el despido en estos términos es totalmente injustificado sin precisión ni causal legal, además de adeudarse indemnización por lucro cesante. Pide al tribunal que declare siguiente: 1.-Que existió́ relación laboral con la demandada desde el 16 de noviembre de 2017 hasta el 18 de Junio de 2021 2.- Que se declare que el término de la relación laboral se produjo en forma injustificada. 3.- Que se declare que la demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero, o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso: A) La suma de $5.040.748 (cinco millones cuarenta mi

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Página 1 de 5 Alto Hospicio, 08 de julio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-30-2021, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don RENY RAMÓN GIL ZAMBRANO, Venezolano, Ingeniero Electricista, con domicilio en Av. Arturo Prat Chacón número 1694, depto. 403, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, cédula de identidad número 25

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