URREA/INMOBILIARIA Y PROMOTORA UNIÓN ESPAÑOLA S.A.
Rol
O-5247-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal de despido indirecto están dados por los continuos y reiterados incumplimientos de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, que a continuación paso a detallar: 1º Usted como mi empleador ha incumplido con el pago íntegro de mis remuneraciones desde el mes de noviembre de 2017 a la fecha, aludiendo primero que usted se encontraba enfermo, después que se necesitaba citar a una asamblea de accionistas para ver una forma de pago debido al monto adeudado y ahora se me indica que la sociedad no tiene bienes ni patrimonio con que pagar mi remuneración y mucho menos lo adeudado. 2º Asimismo, usted como mi empleador a descontado de mis remuneraciones montos para el pago de mis cotizaciones previsionales, sin embargo, al día de hoy se adeuda todos los periodos a la AFP CUPRUM a la cual me encuentro afiliado. Al enterarme de esta situación, le solicite explicaciones a usted, sin tener respuesta por esto. Se me informo que se encontraban todos los pagos realizados, pero al solicitar los comprobantes de los pagos, no se me entregaron nunca. 3º Me he mantenido trabajando en mi puesto y cumpliendo con mis obligaciones hasta esta fecha a pesar de todas las irregularidades que señalo, ya que por muchos años siempre se cumplió con el pago de mis remuneraciones y por lealtad a la empresa, ya que entendía que 8 el retraso era por su enfermedad, estallido social y pandemia, además que mi trabajo me satisfacía y porque siempre se me indicó que el problema del pago de mis remuneraciones se solucionaría. Sin embargo, las irregularidades siguen hasta el día de hoy, en virtud de ello y de las razones señaladas precedentemente pongo fin a mi contrato de trabajo.”; remitió aviso a la Inspección del Trabajo, dentro de plazo legal. Su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, según los hechos relatados en la carta de despido. Se apoya en normal legales pertinentes sobre terminación de contrato; nulidad de despido
Fundamentos
fundamentos legales y el jurisprudencia; argumentos sobre “Dirección Laboral Común” Pide que se acoja la demanda en todas sus partes declarando el auto despido, que el despido es nulo, que se adeudan prestaciones laborales y declarando la unidad económica de los demandados, condenándolos a los siguientes pagos : 1.- Al pago de $87.185.000.- por concepto de 47 remuneraciones adeudadas. 2.- Al pago de $1.855.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Al pago de $16.695.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4.- Al pago de $3.710.000.- por concepto de feriado legal y proporcional 5.- Al pago de $54.722.500.- por concepto de recargo legal del 50% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 6.- Al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de cotizaciones previsionales adeudadas; y 7.- Al pago de cotizaciones previsionales adeudadas. 8.- Que la y/o las demandadas INMOBILIARIA DEPORTIVA UNIÓN ESPAÑOLA S.A. e INMOBILIARIA Y PROMOTORA UNIÓN ESPAÑOLA S.A. son empleadoras y/o coempleadoras del trabajador demandante, y/o constituyen a lo menos una unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas, por lo que deberán responder solidariamente o de la forma que se determine por SS., conforme a derecho, efectuando SS., en la sentencia, la individualización de las empresas que serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales conforme a lo señalado en el inciso 4º del articulo 3º del Código del Trabajo. 18 9.- Todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes, además de solicitar a V.S. que la demandada sea condenada al pago de las costas. Las demandadas estuvieron rebeldes durante el proceso. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, rindiendo la parte demandante la prueba instrumental, confesional y testifical que consta en el acta respectiva y se analiza más adelante. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. En virtud de la rebeldía de la demandada se recibió la causa a prueba, recayendo la parte demandante la carga de acreditar la totalidad de los presupuestos del vínculo laboral, su extensión, la fecha, forma, causa de terminación de los servicios, la unidad de empleador postulada respecto de ambas sociedades demandadas y la existencia de las deudas laborales. 2. El demandante aportó la siguiente prueba instrumental. Al punto de la existencia del vínculo laboral: i) Copia de fiel de Reducción a Escritura Pública de 6 de noviembre de 2014, de la Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de la Inmobiliaria Deportiva Unión Española S.A. de fecha 30 de abril de 2013, de la Trigésima Quinta Notaria de Santiago de doña Elena Torres Seguel, repertorio Nº 2673, donde consta el nombramiento y la ratificación como Gerente General del demandante. se da cuenta de la renuncia del gerente general Álvaro Parra y siete de los 12 socios que concurren formando el quórum, de
Fallo
se resuelve: Negar lugar a la demanda en todas sus partes, sin costas. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados, en atención al régimen de funcionamiento extraordinario del tribunal. Rit-O-5247-2021 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós ANTECEDENTES RODRIGO URREA AGUILERA, abogado, Rut 13.048.116-7, por sí mismo, con domicilio en Providencia, Santiago, interpuso demanda en procedimiento ordinario por Despido improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones laborales y Declaración de Empleador o Unidad Económica, en contra A) INMOBILIARIA DEPORTIVA UNIÓN ESPAÑOLA S.A., RUT: 91.7
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