1º Juzgado Civil de San Miguel

GONZÁLEZ/

Rol

V-194-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Gabriela del Carmen González López, dueña de casa, domiciliada en calle Emiliano Figueroa N°8477, comuna de San Ramón, quien solicita se le autorice a enajenar los derechos respecto del cual su pupila declarada interdicta doña Carolina Soledad del Carmen González López, C.I. 12.641.129-4 es poseedora inscrita, consistente en el Sitio N°110 de la manzana 17, de la Población Villa San Ramón, inscrito a fojas 9081, número 8394, del año 2019, que adquirió como sucesión por causa de muerte. Señala que fue designada como curadora general, legítima y definitiva de su hermana declarada en interdicción, doña Carolina González López, mediante sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2017, pronunciada en el proceso , seguido ante el Cuarto Juzgado Civil, inscribiéndose dicha sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 20831, número 33093 del año 2018. Manifiesta que tras el fallecimiento de su padre don Félix González Donoso, el día 02 de junio de 2010, procedieron junto al resto de sus hermanos, a tramitar la posesión efectiva de la herencia, inscribiéndose ésta bajo el número 28480 del año 2016, concedida por resolución exenta N°28145 de fecha 11 de mayo de 2016, quedando como herederos, además de sus otros 8 hermanos, su madre doña Gabriela López Herrera, fallecida y cuya posesión efectiva sobre su herencia se encuentra inscrita con el número 74079 del año 2018, concedida por resolución exenta N°94.319 de fecha 30 de noviembre de 2018. Informa que el único bien heredado, luego del fallecimiento de su padre es aquel que consiste en el Sitio número 110, de la Manzana 17, de la Población Villa San Ramón, inscrito originalmente a fojas 423, número 557 del año 1979, rol de avalúo 32-14, y que de consuno con sus hermanos han decidido vender por las nefastas consecuencias económicas que ha sufrido el país, producto de la propagación del virus Covid-19, y que han afectado especia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela del Carmen González López, solicitando que se le autorice a enajenar la propiedad consistente en el Sitio N°110 de la manzana 17, de la Población Villa San Ramón, respecto de la cual su hermana, declarada en interdicción posee derechos. SEGUNDO: Que para acreditar su aserto, la solicitante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-248-2017, conjuntamente con su certificado de ejecutoriedad; 2.- Certificado de nacimiento de doña Carolina Soledad del Carmen González López; 3.- Certificado de nacimiento de doña Gabriela del Carmen González López; 4.- Copia de cédula de identidad de doña Gabriela del Carmen González López; 5.- Certificado de inscripción de interdicción en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del VBR de Santiago, a fojas 20831, N° 33093 del año 2018; Foja: 1 6.- Copia de inscripción especial de herencia a fojas 16793 vta., N° 12497 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 7.- Copia de inscripción especial de herencia a fojas 9081., número 8394 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 8.- Certificado de hipotecas y gravámenes respecto del Sitio N°110 de la manzana 17 de la Población Villa San Ramón, comuna de San Ramón; 9.- Certificado médico de fecha 03 de febrero de 2021; 10.- Finiquito de fecha 03 de enero de 2020; 11.- Receta médica de fecha 30 de octubre de 2020; 12.- Boleta emitida por farmacia Cruz Verde con fecha 30 de octubre de 2020; 13.- Presupuesto dental respecto de la paciente doña Carolina González López de fecha 03 de febrero de 2021; 14.- Presupuesto dental respecto de la paciente doña Carolina González López de fecha 10 de septiembre de 2020; 15.- Certificado de avalúo fiscal N°32-14 emitido con fecha 04 de marzo de 2021; 16.- Declaración simple de don Franco Lucero Candia y doña Stefanie Fernández Schaper con fecha 08 de febrero de 2021, con copia de sus cédulas de identidad. TERCERO: Que la solicitante también rindió la información sumaria de testigos, compareciendo aquellos que se indican legalmente juramentados e interrogados. 1.- Doña Roxana Arriagada Peña, quien manifiesta que es amiga de la solicitante desde hace unos 15 años, y que la solicitud de venta del bien raíz es para poder solventar los gastos médicos de Carolina, y cubrir de mejor manera los problemas médicos que ella tiene, de manera de darle una mejor calidad de vida. 2.- Doña María José Palacios González, quien manifiesta que a Carolina la conoce desde siempre, y que la venta del inmueble es para poder cubrir los gastos de ella. Explica que, con la pandemia, los hospitales y consultorios no están haciendo tratamientos, por lo cual ella entro además en una depresión que la ha tenido muy mal, pues está viviendo en una media agua que está construida en el patio y en la casa prin

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de folio 1, en consecuencia, se autoriza a doña Gabriela del Carmen González López, C.I. 11.340.070-6, en su calidad de curadora, para proceder a la venta de los derechos que doña Carolina Soledad del Carmen González López, C.I. 12.641.129-4, tiene sobre el inmueble consistente en el Sitio N°110 de la manzana 17, de la Población Villa San Ramón, comuna de San Ramón, Rol de avalúo N°32-14, inscrito a fojas 16.793 vta., N° 12497, del año Registro de Propiedad del año 2016, y a fojas 9081, N° 8394, del Registro de Propiedad del año 2019, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, autorizándose la venta de la totalidad de este por una suma no inferior a $85.000.000, autorización que se concede por el plazo de seis meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Que la venta del inmueble de autos deberá efectuarse en pública subasta, de conformidad al artículo 394 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-194-2020 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-194-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/Á San Miguel, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Gabriela del Carmen González López, dueña de casa, domiciliada en calle Emiliano Figueroa N°8477, comuna de San Ramón, quien solicita se le autorice a enajenar los derechos respecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica