Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

GUSTAVO ENRIQUE LAGOS PÉREZ C/ PEDRO ALEJANDRO PÉREZ URRA

Rol

O-1881-2022

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en Código: TNFZXPFXZHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. SOLICITUD DE PENA: Se requiere para el requerido, las siguientes penas: El Ministerio Público solicita para este delito la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO.- Apertura, clausura y réplica del ministerio público y defensa. Que en sus alegatos de apertura, clausura y replica, los intervinientes sostuvieron: Ministerio Público.- En sus alegatos de apertura sostuvo los términos de la imputación fiscal, señalando que el imputado conducía un vehículo grande y afuera de Saesa en Avda. Gramado, producto de ingesta alcohólica, salió de la calle, impacta el muro divisorio de empresa, es una pared de concreto que rompe, por 4 metros de extensión, y son panderetas de 2 metros de altura, eso denota una falta de control del móvil, derivado de ingesta de alcohol, terceros llaman a Carabineros, que se retiran cuando llega Carabineros, se establece con claridad que es el conductor del vehículo, que está a nombre de empresa de propiedad del imputado, lo ven con signos evidentes de estado de ebriedad, con hálito alcohólico, ven su inestabilidad física, se mantenía inestable, le hacen prue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que el día doce de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado, en la causa Rol Interno N°1881-2022, Ruc 2200373039-9, seguida en contra del requerido PEDRO ALEJANDRO PÉREZ URRA, chileno, cédula de identidad Nº13.312.045-9, 46 años, nacido el 01 de noviembre de 1977, empresario, soltero, domiciliado calle Itahue N°4725, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, fono 991378108, correo electrónico alejandroperez@masterturbo.cl, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Juan Sebastián González Vega. Sostuvo el requerimiento por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Llancaman Nieto. SEGUNDO.- Requerimiento.- Que el requerimiento del Ministerio Público se funda en el siguiente hecho: “ El 18 de abril de 2022, alrededor de las 01:55 horas, el requerido PEDRO ALEJANDRO PÉREZ URRA condujo en estado de ebriedad la camioneta Chevrolet Silverado, placa patente única ZP.1478 por Avda. Gramado, comuna de Puerto Varas y al llegar a la altura del N° 1215, producto de su ingesta alcohólica perdió el control del vehículo y colisionó con la parte frontal del vehículo contra una muralla de cemento que compone el cierre perimetral de la empresa de distribución eléctrica SAESA, provocando daños, siendo fiscalizado por Carabineros en el lugar verificando su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, sometiéndose a la prueba respiratoria alcohotest, la que arrojó 1.72 g/L de alcohol en la sangre, para luego ser trasladado hasta el SAR de Puerto Varas, lugar donde se verifico su hálito alcohólico y fue diagnosticado con lesiones consistentes en contusión en hueso nasal con aumento de volumen y pérdida del sentido de la orientación, clínicamente graves según el dato de atención de urgencia.” CALIFICACIÓN JURÍDICA y PARTICIPACIÓN: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, prescrito y sancionado en Código: TNFZXPFXZHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. SOLICITUD DE PENA: Se requiere para el requerido, las siguientes penas: El Ministerio Público solicita para este delito la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el lapso de 2 años, accesorias legales del artículo 30 del Código Pe

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a PEDRO ALEJANDRO PÉREZ URRA, cédula de identidad Nº13.312.045-9, domiciliado calle Itahue N°4725, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, fono 991378108, correo electrónico alejandroperez@masterturbo.cl, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo196 inciso primero en relación al artículo 110 inciso segundo, ambos del DFL N°1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por el hecho ocurrido el día 18 de abril de 2022, en la comuna de Puerto Varas, y en consecuencia se le condena a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales, y la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años. II.- Que estimando el tribunal que el requerido reúne los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio impuesta, por la pena sustitutiva de Remisión Condicional por el término de un año, debiendo dar cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, esto es, en Puerto Montt, dentro de quinto día que la presente sentencia quede

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Puerto Varas Puerto Varas, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que el día doce de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado, en la causa Rol Interno N°1881-2022, Ruc 2200373039-9, seguida en contra del requerido PEDRO ALEJANDRO PÉREZ URRA, chilen

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