TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO

Rol

O-243-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “El día 06 de septiembre del año 2022 en horas de la mañana, la víctima de iniciales J.M.L., se encontraba realizando labores como conductor y repartidor de gas en la comuna de Puente Alto en el vehículo marca Hyundai, placa patente única PLPS-60 de propiedad de la empresa Gasco, oportunidad en la que se le solicitó concurrir a entregar un cilindro de gas en la misma comuna y al llegar a pasaje Chadi y luego de bajarse es abordado por los condenados Bustos, Bórax, Aguilar y Garrido, conjuntamente con el acusado Leonardo Millapi Orrego, quienes lo intimidaron, exhibiéndole y apuntándole en la cabeza con un arma con apariencia de fuego, y le señalan “Estay claro, pásame las llaves del camión, te voy a matar conchetumadre, no intentes nada y entrega todo”, asimismo lo agreden con un golpe de pie en la región costal derecha y con un golpe en la mano derecha provocándole, lesiones consistente en contusión en hemitórax derecho y región doral de mano derecha, de carácter leve. Además, en ese mismo momento llega personal de carabineros, quienes proceden a la detención de los condenados y del acusado Millapi Orrego, al que al registro Código: VUPDXPWUKGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 19 de sus pertenencias se le encontraron entre otras cosas, dos cartuchos de munición de escopeta calibre 12, de color rojo sin percutir y aptos para el disparo y sin contar con la autorización competente”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente corresponden a Robo con Violencia y Porte Ilegal de Municiones, previstos y sancionados en los artículos 436, inciso 1, en relación con el artículo 432, ambos del código penal, y en el artículo 9 inciso 2° en relación con el artículo 2, ambos de la ley Nº 17.798. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A fa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que los días 1 y 2 de febrero de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Héctor Ignacio Benavides Silva, en su calidad de juez presidente, don Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como Juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200878008- 4 RIT 243-2023, seguido en contra del acusado, LEONARDO EXEQUIEL MILLAPI ORREGO, chileno, cédula nacional de identidad N° 20.986.256-5, repartidor de gas, soltero, nacido en Santiago el día 15 de marzo del año 2002, con domicilio Calle Mahuidanche 1896 depto. B-34, comuna de Puente Alto Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Rodolfo Herrera Hoyuela, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de Carolina Robledo Peña, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación sostenida por el Ministerio Público: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “El día 06 de septiembre del año 2022 en horas de la mañana, la víctima de iniciales J.M.L., se encontraba realizando labores como conductor y repartidor de gas en la comuna de Puente Alto en el vehículo marca Hyundai, placa patente única PLPS-60 de propiedad de la empresa Gasco, oportunidad en la que se le solicitó concurrir a entregar un cilindro de gas en la misma comuna y al llegar a pasaje Chadi y luego de bajarse es abordado por los condenados Bustos, Bórax, Aguilar y Garrido, conjuntamente con el acusado Leonardo Millapi Orrego, quienes lo intimidaron, exhibiéndole y apuntándole en la cabeza con un arma con apariencia de fuego, y le señalan “Estay claro, pásame las llaves del camión, te voy a matar conchetumadre, no intentes nada y entrega todo”, asimismo lo agreden con un golpe de pie en la región costal derecha y con un golpe en la mano derecha provocándole, lesiones consistente en contusión en hemitórax derecho y región doral de mano derecha, de carácter leve. Además, en ese mismo momento llega personal de carabineros, quienes proceden a la detención de los condenados y del acusado Millapi Orrego, al que al registro Código: VUPDXPWUKGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 19 de sus pertenencias se le encontraron entre otras cosas, dos cartuchos de munición de escopeta calibre 12, de color rojo sin percutir y aptos para el disparo y sin contar con la autorización competente”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos anteriormente corresponden a Robo con Violencia y Porte Ilegal de Municiones, previstos y sancionados en los artículos 436, inciso 1, en relación con el a

Fallo

por tanto, si existiría afectación del bien jurídico protegido, o si por el contrario el bien jurídico tutelado por el tipo penal no resulta afectado, encontrándonos frente a una situación de ausencia de antijuridicidad material. El delito establecido en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, es un delito de mera actividad y de peligro, puesto que no exige la concreción de un resultado y la lesión efectiva de bienes jurídicos como la vida y la integridad corporal. Se ha sostenido que el bien jurídico sería la Seguridad Pública. El profesor Enrique Cury señala que “la antijuridicidad, en su forma más plena, implica tanto el disvalor de la acción como el de resultado”. Más adelante agrega: “en los delitos de pura actividad y en la tentativa de los de resultado, prevalece la consideración al disvalor de la acción”. 4 Estos sentenciadores estiman que el disvalor de la acción se evidencia en la existencia de municiones que mantenía el acusado en su poder, las que se encontraban aptas para el disparo. Estos sentenciadores no comparten la afirmación de la defensa, puesto que en el caso que hubiese sido incautada un arma apta para disparar munición calibre 12, en la especie habría un concurso aparente de leyes penales, que debería ser resuelto conforme al principio de consunción. “Hay concurso aparente de leyes penales cuando un hecho aparece satisfacer las exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, sólo será regulado por uno de ellos, en tanto los demás res

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1 de 19 Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que los días 1 y 2 de febrero de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Héctor Ignacio Benavides Silva, en su calidad de juez presidente, don Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como Juez integrante, y do

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