2º Juzgado de Letras de Osorno

ALMONACID/BARRIENTOS

Rol

C-593-2021

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales sumarios rol C 593 2021, comparece doña Macarena Solagne Burgos Arcos, Abogada, en representación convencional de doña Yanette Angélica Almonacid Ruiz, chilena, soltera, Dueña de Casas, RUN 12.997.228-9, domiciliada en calle Galvarino Riveros N°550 de la comuna de Quellón, interpone demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña Jessica Mabel Orellana Sánchez, Chilena, Casada, Empleada, RUN 8.716.352-0, con domicilio en avenida Diego de Almagro N°1211 y en contra de don José Demesio Barrientos Aguilar, Chileno, Casado, Empleado, RUN 9.311.713-5, domiciliado en calle Los Laureles número 1930, sector Francke, Osorno, a fin de que el tribunal determine “Deslindes y cabidas que corresponden a cada uno de los demandados y demandante y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, decretando las demarcaciones que en derecho sean necesaria”. Funda la acción dando cuenta que su representada “es dueña de derechos en comunidad, junto a los demás herederos, Ivan Baltazar Almonacid Ruiz, Yannette Angelica Almonacid Ruiz, Ingrid Claudia Almonacid Ruiz, Sirle Manec Almonacid Ruiz, Jaime Alejandro Almonacid Ruiz, Rafael Patricio Almonacid Ruiz sobre un inmueble rural ubicado en Las Quemas comuna y provincia de Osorno, siendo adquirido por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña ROSALÍA RUIZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 8.499.540-1, cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el número 25.729 del año 2018; e inscrita en el Registro de Propiedad del año 2018 a fojas 2900v, número 2502, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. La inscripción anterior del inmueble individualizado, a nombre de su madre doña Rosalía Ruiz Rodríguez, consta a fojas 594, número 749 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces. Antes de su fallecimiento la madre de la demandante ha

Fundamentos

considerando cuarto señala “Que conforme con los artículos 2304 y 2305 del Código Civil, en el cuasicontrato de comunidad el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo de los socios sobre el haber social; y, conforme con el artículo 2081 del mismo Código referido a la sociedad, si entre los socios no se ha conferido la administración a uno o más de ellos, se entenderá que cada uno ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades generales propias del administrador social, dentro de los límites legales y debiendo rendir cuenta a sus consocios. Es decir, debe entenderse que no existiendo un administrador de la cosa universal o singular común, existe entre ellos un mandato tácito y recíproco de administración con los límites y obligación señalados”. En el folio 7, los demandados presentan escritos y se dan por notificados expresamente. En el folio 6, se hace parte como tercera coadyuvante doña Margarita Sandoval Deuma, y toma conocimiento de estado del juicio. En el folio 17, consta acta del comparendo de contestación, realizado con la asistencia de las partes. En este, la actora ratificó su demanda, efectuándose el llamado a conciliación, que no prosperó. La parte demandada y tercera coadyunate se allana a los hechos expuestos en la demnada y finalmente se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Macarena Solagne Burgos Arcos, Abogada, en representación convencional de doña Yanette Angélica Almonacid Ruiz, dedujo demanda de demarcación y cerramiento en procedimiento sumario en contra de doña Jessica Mabel Orellana Sánchez, Chilena, y de don José Demesio Barrientos Aguilar, todos ya individualizados, a fin de que en definitiva, el tribunal fije los Deslindes y cabidas que corresponden a cada uno de los demandados y demandante y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, decretando las demarcaciones que en derecho sean necesaria”. Fundó la acción deducida en los argumentos de hecho y de derecho que se señalaron en lo expositivo de este fallo, y que en esta parte se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que en el comparendo de folio 17, la parte demandada, junto con la tercera coadyuvante se allanó a los hechos vertidos en la demanda con la precisión de los siguientes hechos: señala que “los deslindes se encuentran correctos y no existiría controversia solo precisar algunos detalles mínimos. Respecto de la cabida de cada uno de las partes, doña Yessica Orellana, posee 1.120 metros cuadrados, materialmente posee 1000 metros cuadrados y 120 metros cuadros restante llegaron acuerdo ser entregados con posterioridad de la dictación de la sentencia, aunque no exista un acuerdo. Respecto de don José Barrientos Aguilar al momento de realizarse la cesión de derechos no existió un instrumento que precise cual era la cabida y ahora existe un plano acompañado, en la que estuvieron todos de acuerdo que la cabida es de 1600 metros cuadrados y no 1.534 metros cuadrados como se estab

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de demarcación y cerramiento en procedimiento sumario. deducida en el folio 1, por doña doña Macarena Solagne Burgos Arcos, Abogada, en representación convencional de doña Yanette Angélica Almonacid Ruiz, en contra de de doña Jessica Mabel Orellana Sánchez, Chilena, y de don José Demesio Barrientos Aguilar; y de la tercra coadyuvante doña doña Margarita Sandoval Deuma, todos ya individualizados, y en consecuencia, las partes concurrirán a demarcar en terreno, conjuntamente, proveidas de los elementos que servirán para fijarlos acorde con los límites y cabidas establecidas en los documentos de folio 1, esto es, escrituras públicas e inscripciones de dominio y planos agregados a estos antecedentes, a pro rata; todo con la precisión señalada en la audiencia de contestación, esto es, “Respecto de la cabida de cada uno de las partes, doña Yessica Orellana, posee 1.120 metros cuadrados, materialmente posee 1000 metros cuadrados y 120 metros cuadros restante llegaron acuerdo ser entregados con posterioridad de la dictación de la sentencia, aunque no exista un acuerdo. Respecto de don José Barrientos Aguilar al momento de realizarse la cesión de derechos no existió un instrumento que precise cual era la cabida y ahora existe un plano acompañado, en la que estuvieron todos de acuerdo que la cabida es de 1600 metros cuadrados y no 1.534 metros cuadrados como se estableció en la cesión de derechos. Respecto de doña Margarita Sandoval, son 9

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Osorno, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales sumarios rol C 593 2021, comparece doña Macarena Solagne Burgos Arcos, Abogada, en representación convencional de doña Yanette Angélica Almonacid Ruiz, chilena, soltera, Dueña de Casas, RUN 12.997.228-9, domiciliada en calle Galvarino Riveros N°550 de la comuna de Quellón, interpone demanda de de

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