2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/JUAN BAS ALIMENTOS S.A.

Rol

O-7667-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JUAN EDUARDO MUÑOZ ILLANES, cédula nacional de identidad N°15.406.791-4, domiciliado en Darío Ovalle casa #28, comuna de Tiltil, región Metropolitana y deduce demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente contra del ex empleador JUAN BAS ALIMENTOS S.A, Rol único tributario número 96.877.680-0, representada legalmente por su gerente JORGE FRANCISCO SEAMAN PEREZ, cédula nacional de identidad número 12.221.154-9 ambos domiciliados en Av. Galvarino #9601, comuna Quilicura, región metropolitana, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que prestó servicios para la demandada desde el día 07 de enero de 2019 con contrato de trabajo indefinido, obligándose a desarrollar la función de operario de producción. Su jornada laboral se distribuía de lunes a sábado en turnos rotativos de 07:00 a 14:30, 14:30 a 22:00, 22:00 a 07:00. La remuneración se componía de sueldo base $367.428.-, bono de puntualidad $10.918.-, bono tumo rotativo $81.884, incentivos de producción $120.282; gratificación mensual $129.240.-, movilización $81.750.- total $791.502.- base calculo que se indica para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que el día 14 de octubre del año 2021 amaneció con un dolor de brazos que lo inmovilizó, sin embargo concurrió a prestar sus obligaciones en forma normal e informó a don Fernando Cabello de esta situación y él le señaló que prestará apoyo a otros compañeros. En estas circunstancias el mismo día 14 de octubre 2021 concurrió al policlínico los Huertos Familiares ubicado en la comuna de Til-Til, en ese lugar fue atendido con antiinflamatorio y calmantes. El día 15 de octubre de 2021, concurrió nuevamente a ver médico por su dolor y habiendo sido atendido se le extendió una licencia médica por siete días (vigencia licencia médica 21.10.2021). Señala que la licencia médica fue recepcionada por el empleador, la llevó en forma presencial y se la entregó a la jefa de recursos humanos Evelyn Aravena y le señaló que descansara. Señala que el día 22 de octubre de 2021 vuelve al control médico y se le efectuaron exámenes entre ellos ecotomografía partes blandas hombro izquierdo y ecotomografia partes blandas hombro derecho, prueba de estas atenciones y exámenes de laboratorio son los certificados de atención. Este día el médico le señaló que el extendería una nueva licencia en forma electrónica por 7 días más, cuestión que según él efectuó en forma remota, a lo que él se confió. El día 26 de octubre de 2021 vuelve a control y al revisar los exámenes efectuados el día 22.10.2021 el médico le señala que está de alta y que debe volver a sus labores. Indica que el día 27 de octubre del año 2021, una compañera de trabajo de nombre Dalia, le señala que ya no se presente al trabajo ya que según ella, estaba despedido, razón por la cual ese mismo día concurrió ante el empleador, logró conversar con Evelyn Aravena quien le señaló que ya no había nada que hacer, que estaba despedido. Le señaló que tenía los resultados de los exámenes y el alta médica, ella solo se limitó a señalar que estaba despedido por ausentarse sin justificación valida. El día 28 de octubre de 2021 interpuso reclamo por despido injustificado, indebido y/o improcedente. El día 29.10.2021 concurrió al profesional que le había extendido la licencia médica electrónica y le solicitó la respectiva copia, sin embargo el profesional sólo le extendió una licencia médica en papel a contar del día 21.10.2021. Alega que no ha recibido comunicación de término, y tamp

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acogerá la demanda por despido injustificado y ordenará el pago de las indemnizaciones y recargo legales, previstos en los artículos 162 y 168 del Código de Trabajo. UNDECIMO: Que en cuanto a la remuneración octubre de 2021, se encuentra pagada conforme al allanamiento a la excepción de pago promovida por la empresa y, respecto del feriado legal y proporcional, este fue pagado mediante la sentencia parcial dictada en la audiencia preparatoria. DUODECIMO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, Decreto N° 3 de 1984, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador JUAN EDUARDO MUÑOZ ILLANES, cédula nacional de identidad N°15.406.791-4, en contra del ex empleador JUAN BAS ALIMENTOS S.A, Rol único tributario número 96.877.680-0, representada legalmente por su gerente JORGE FRANCISCO SEAMAN PEREZ, cédula nacional de identidad número 12.221.154-9, declarándose en consecuencia que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado y, en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo por la suma de $791.502.- 2.- Indemnización por Años de Servicio p

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JUAN EDUARDO MUÑOZ ILLANES, cédula nacional de identidad N°15.406.791-4, domiciliado en Darío Ovalle casa #28, comuna de Tiltil, región Metropolitana y deduce demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente contra del ex empleador JUAN BAS ALIMENTOS S.A, Rol único tributario número 96.87

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