SERGIO FERNANDO ANDRADE REYES C/ HÉCTOR MANUEL CASTRO DÍAZ
Rol
O-4054-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado fundado en los siguientes hechos: Que, el día 07-06-2024, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo por Calle Maipú con Arturo Prat en Curicó, sorprendió al requerido Héctor Manuel Castro Díaz portando un cuchillo de empuñadura de plástico color negro sin marca, de 9 cm. de hoja y 10 cm. de empuñadura, por lo que se procedió a su detención, consultado al respecto no dio justificación razonable de su porte en vía pública. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. 2. Que con el mérito de los antecedentes agregados en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos señalados en el requerimiento. 3. Que los hechos tipifican el delito de porte de arma blanca establecido en el artículo 288 bis del Código Penal, en carácter de consumado y corresponde al imputado responsabilidad en calidad de autor. 4. Que, el Ministerio Público reconoció la atenuante de número 9 del artículo 11, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos respectivamente por lo que solicitó la pena de multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y COMISO del arma blanca. 5. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita rebaja de la multa y facilidades para su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 números, 70 y 288 bis del Código Penal y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Código: RZEPXPRFSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 números, 70 y 288 bis del Código Penal y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Código: RZEPXPRFSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a HÉCTOR MANUEL CASTRO DÍAZ, cédula nacional de identidad 15.143.918-7, ya individualizado, como AUTOR del delito de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal al pago de MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual y COMISO del arma incautada, hecho ocurrido en Curicó, el 07 de junio del 2024 y la participación del sentenciado es en grado de CONSUMADO. II.- Que si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, mensuales, iguales y sucesivas dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta resolución quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible el total de la multa. . III.- Se deja constancia que esta sentencia no contiene antecedentes de anonimización establecida en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad y no haberlo solicitado el
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, doce de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado HÉCTOR MANUEL CASTRO DÍAZ C.I. 15.143.918-7 Fecha Nacimiento 06 de abril de 1983 Dirección Sagrada Familia, Poblacion Esperanza Chica Nº 49 DELITO Porte de arma blanca Participación Autor Grado desarrollo Consumado Ate
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