PEREZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL HÉROES DE LA CONCEP
Rol
O-906-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Félix Jesús Pérez Medina, venezolano, profesor, domiciliado para estos efectos en San Antonio Nº19, oficina 1503,Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Corporación Educacional Héroes de La Concepción, representada legalmente por don Carlos Eduardo González Julio, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 711, La Cisterna, a fin que se declare su despido nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 840.000.- 2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $ 840.000. 3.- 50% de recargo legal por la suma de $ 420.000. 4.- Fracción del feriado de dos últimos periodos por la suma de $ 588.000. 5.- Feriado proporcional por la suma de $ 83.160. 6.- Remuneración de febrero de 2021 por la suma de $ 840.000. 7.- Aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social. 8.-intereses y reajustes y las costas de la causa. Invoca relación laboral desde el 1° de marzo de 2020 señalando que desde ese momento fue feliz por haber superado prejuicios y disposiciones negativas para con los extranjeros y un proceso de selección con varios filtros al haber sido elegido para el cargo de Profesor de Biología en la Escuela Premilitar Héroes de la Concepción, el cual ha sido desde siempre su profesión y, lo más importante, su vocación. Agrega que su contrato era a plazo fijo que tenía como fecha de término el 28 de febrero de 2021, su jornada de trabajo constaba de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y su remuneración ascendía a la suma de $ 840.000 mensuales como también se encontraba inscrito en AFP Uno, AFC y Fonasa y luego en Isapre Mas Vida. Señala que durante todo el tiempo de vigencia de relación laboral cumplió con todas las obligaciones propias del cargo que le fue asignado, afirmando que no puede decir lo mismo del empleador quien además de no pagar los sueldos a sus trabajadores a tiempo, tampoco pagaba correctamente las cotizaciones previsionales lo que le afectaba de sobremanera por no poder obtener una extensión de su visa o bien le impide obtener la residencia definitiva en el país. Relata que cuando se acercaba el término del contrato de trabajo que lo unía con la demandada, si bien ésta usualmente se les renovaba a los profesores, no tenía certeza de si seguiría, por lo que por sus propios medios averiguó el 12 de Enero de 2021 con la secretaria del colegio ESCUELA PREMILITAR HÉROES DE LA CONCEPCIÓN, la señora Aracelis Meneses, quien le comunicó VERBALMENTE que no seguiría trabajando como docente en dicho establecimiento educacional, sino hasta el término de su contrato, esto es el 28 de febrero de 2021. Sostiene que el despido es la mayor sanción que un empleador puede aplicar a sus trabajadores por lo que deben cumplir
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Jesús Pérez Medina en contra de Corporación Educacional Héroes de La Concepción, representada legalmente por don Carlos Eduardo González Julio, se declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto el actor y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 840.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 584.640 por concepto de 20,88 días de feriado proporcional. 4.- $ 840.000 por concepto de remuneración de febrero de 2021. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la separación, esto es, desde el 30 de agosto de 2019 hasta el 8 de noviembre de 2021 conforme se explica en el considerando undécimo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 9 de noviembre de 2021. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su opor
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado, nulidad del Despido, cobro de prestaciones. Demandante: Félix Jesús Pérez Medina Demandado: Corporación Educacional Héroes de La Concepción RIT: 0-906-2021 RUC: 21-4-0352612-3 San Miguel, ocho de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Félix Jesús Pérez Medina, venezolano, prof
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