3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ REIBERT ALEXANDER PARADA PARADA

Rol

O-145-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos previamente configuran el delito de conducción de vehículo con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado consumado; correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el persecutor penal público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se condene al acusado Reibert Parada Parada, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, suspensión o inhabilidad para obtención de licencia de conducir por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, además a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - Que en su alocución de apertura, expresa que en este juicio se acreditarán los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2023, donde el acusado fue sorprendido por funcionarios que declararán en este juicio, en cuanto controlaron el vehículo conducido por el encartado y que portaba una patente con una de sus letras alterada deliberadamente, utilizando una cinta adhesiva, haciendo imposible la identificación legal del móvil. Esta alteración es relevante porque hace imposible la persecución de su responsable en circunstancias de involucrarse en un delito o participar en un accidente. Esto era conocido por el acusado porque es ostensible y porque además mantenía la documentación del automóvil con la patente original. Con la prueba, la que indica, acreditará tanto el delito como la participación superando toda duda razonable para arribar a un veredicto condenatorio. Código: KJXKXPRYQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato de término, manifiesta que a través de la prueba testimonial y la fotográfica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el ocho de agosto del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las magistradas Doris Ocampo Méndez, Karen Muñoz Jaramillo y Katrina Chahin Ananía, se llevó a efecto el juicio oral contra REIBERT ALEXANDER PARADA PARADA, cédula de identidad N° 28.286.530-0, venezolano, nacido en el Estado de Lara el 22 de marzo de 1999, de 25 años, soltero, desabollador y pintor de vehículos, estudios medios completos y superiores incompletos, domiciliado en calle Santa Elena N° 1278, depto. 1821, Torre A, comuna de Santiago. Sostuvo la acción penal pública el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca Salvo, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Paul Concha Saavedra, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación.- Que el Ministerio Público efectuó al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: “El día 17 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 18:50 horas, en la intersección de calle Zañartu con Avda. Marathon, en la comuna de Ñuñoa, el acusado REIBERT ALEXANDER PARADA PARADA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo marca Código: KJXKXPRYQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Chevrolet modelo Aveo, placa patente única BLLG-12, a sabiendas, con su placa patente alterada, esto es: letra L fue modificada como letra E , utilizando trozos de cinta adhesiva color negro, impidiendo la visualización correcta y por ende , la identificación del vehículo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos previamente configuran el delito de conducción de vehículo con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado consumado; correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el persecutor penal público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se condene al acusado Reibert Parada Parada, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, suspensión o inhabilidad para obtención de licencia de conducir por 5 años y multa de 100 unidades tributarias mensuales, además a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - Que en su alocución de apertura, expresa que en este juicio se acreditarán los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2023, donde el acusado fue sorprendido por funcionarios que declararán en este juicio, en cuanto controlaron el vehículo conducido por el encartado y que portaba una patente con una de sus letras alterada d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; artículos 1, 48, 52, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 326, 328, 329, 333, 334, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, y 346 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a REIBERT ALEXANDER PARADA PARADA, antes individualizado, del cargo que el Ministerio Público formulara en su contra en cuanto autor del supuesto delito previsto y sancionado en el artículo 192, letra e) de la Ley 18.290, que habría acecido en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad el 17 de noviembre de 2023. II.- Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas de la causa, atendido el argumento señalado en el considerando undécimo del presente fallo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese remitiéndose copia autorizada de la misma al Juzgado de Garantía correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en ella. En su oportunidad, devuélvase las fotografías acompañadas por el Ministerio Público. Regístrese y Archívese. Redacción de la sentencia por la Magistrada Katrina Chahin Ananía. RUC: 2301259475-5 RIT N° 145-2024. Código: KJXKXPRYQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Pronunciada por la sala del TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, integrada por las magistradas DORIS OCAMPO MÉNDEZ, quien la presidió, KAREN MUÑOZ JARAMILLO y KATRINA CHAHIN ANANÍA, la segunda en calidad de jueza desi

Texto Completo (Preview)

1 C/ REIBERT ALEXANDER PARADA PARADA DELITO: INFRACCIÓN ARTÍCULO 192 LETRA E) LEY 18.290 RUC N° 2301259475-5 RIT N° 145-2024. Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el ocho de agosto del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las m

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