Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VIVAR/SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO MARITIME SERVICE LIMITADA

Rol

O-371-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DANIEL TORO ALCAYAGA abogado, domiciliado en calle Limache Nº 1724 oficina 1802, comuna de Viña del Mar, en representación convencional según se acreditará de don GIOVANNI ROBERTO VIVAR DELGADO, trabajador de la construcción, domiciliado en Puerto Dumgenes Nº 1249 Departamento 801 comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de la empleadora de su representado, la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL MARITIME SERVICE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN PABLO GÓMEZ SANTELICES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados con casa matriz en calle Bernardino Nº 1057 oficina 11, Parque Industrial San Andrés comuna de Puerto Montt y, solidariamente, y por su responsabilidad directa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183B y 183E del Código del Trabajo, en contra de CERMAQ CHILE S.A, empresa del giro producción y exportación de cultivos marinos, representada legalmente por doña PAULA HOJAS FARÍAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº 2000, comuna de Puerto Montt y, en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, por su responsabilidad in solidum o concurrente, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:: Los hechos: El día 3 de septiembre de 2020, su representado ingresó a trabajar en régimen de subcontratación para la demandada principal, en virtud de un contrato por obra o faena determinada, desempeñándose como “operario soldador en la faena denominada pontón Tarawa de la empresa CERMAQ en astillero Panitao de la comuna de Puerto Montt”. La faena en cuestión consistía en la reparación de un pontón de propiedad de la demandada solidaria y en el que debían realizarse diversas labores de soldadura y pintura Los servicios prestados por el actor fueron ejecutados en dependencias de Astilleros Panitao en la localidad de Chinquihue de esta misma comuna. La jornada ordinaria de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación entre las 13:00 y las 14:00 horas y el día sábado entre las 9: y las 14:00 horas. Se supeditó la duración del contrato hasta la conclusión de la obra descrita en el numeral 1 de este acápite. Sin embargo, al momento de producirse dicha conclusión el demandante hacía uso de licencia médica por el accidente que será relatado en el acápite siguiente, sin que las partes hayan puesto término formalmente a la relación laboral. Para efectos indemnizatorios valga señalar que la remuneración convenida al momento del siniestro laboral sufrido, el cual será detallado en el acápite siguiente, estaba compuesta por un sueldo base de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), además de la gratificación legal garantizada del 25% de la remuneración mensual por lo que, para estos efectos, la remuneración mensual bruta ascendí

Fallo

Por estas razones solicita el rechazo de la demanda a su respecto CUARTO: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó QUINTO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2.- Monto de la remuneración y forma de pago. 3.- Circunstancias y consecuencias del accidente. 4.- Si el empleador cumplió con el deber de cuidado del artículo 184 del Código del Trabajo. 5.- Si el trabajador se expuso al daño. 6.- Existencia de daño moral. 7.- Procedencia del lucro cesante. Monto. 8.- Si el actor se desempeñó en régimen de subcontratación para Cermaq Chile S.A. 9.- Si en dicho evento, Cermaq cumplió con el deber de protección del artículo 183 e) del Código del Trabajo. SEXTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 3 de septiembre de 2020 2.- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo de fecha 9 de septiembre de 2020. 3.- Informe Médico emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 20 de septiembre de 2021 4.- Resolución de Incapacidad permanente de fecha 6 de septiembre de 2021 5.- Ficha Clínica del Demandante. Prueba confesional: declaración de: Juan Pablo Gómez Santelices representante legal de la demandada principal. Ejecutaron un trabajo específico de soldadura en Cermaq. Esta compró un equipo que se vende con instalación incluida y puesta en marcha.. Celebraron contrato de traba

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DANIEL TORO ALCAYAGA abogado, domiciliado en calle Limache Nº 1724 oficina 1802, comuna de Viña del Mar, en representación convencional según se acreditará de don GIOVANNI ROBERTO VIVAR DELGADO, trabajador de la construcción, domiciliado en Puerto Dumgenes

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