CARRASCO/CASTAÑO
Rol
T-36-2022
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen actos de discriminación, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de la misma, feriado legal y proporcional. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 21 de marzo de 2022 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral, en la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada, y remuneración percibida entre otros antecedentes de relevancia. 2.- Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, y la efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle termino. 3.- Efectividad de haber ocurrido los hechos que fundamentan la acción de tutela. Pormenores y circunstancias. 4.- Eventuales prestaciones adeudadas tanto al momento como con ocasión del término de sus servicios. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Imagen conversación de WhatsApp con jefa Sandra Barros el 21 de octubre 2021. 2.- Imagen conversación de WhatsApp con jefa Maribel Cajas el día 21 de octubre 2021 y 12 de noviembre de 2021. 3.- Carta aviso del 4 de noviembre 2021. 4.- Carta de anulación del 18 de noviembre 2021. 5.- Licencia Médica Folio N° 3 060382606-K, con fecha de inicio de reposo el día 20 de octubre del 2021 por 14 días, terminando el día 2 de noviembre de 2021. 6.- Licencia Médica Folio N° 3 061133326-9, con fecha de inicio de reposo el día 3 de noviembre del 2021 por 30 días, terminando e
Fundamentos
considerando precedente, sin que hayan otros medios que permitan explicar su actuar a la luz de los indicios de vulneración que se han mencionado antes. El único elemento que podría dar luces sobre una posible proporcionalidad en el actuar de la demanda es el haber dado tramitación a la licencia médica de la trabajadora del día 05 de noviembre, pero como se dijo, la demandada no efectuó ninguna comunicación a la trabajadora en orden a dejar sin efecto el despido sino hasta el día 18 de noviembre, cuando fue notificada del reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que es evidencia de que la empresa no corrige su actuar cuando toma conocimiento de que fue errado, al recibir la licencia médica, sino que solamente lo hace cuando tiene conocimiento de que existe un reclamo en curso y que por ende la trabajadora no dejaría de ejercer las acciones correspondientes por el despido del que había sido objeto,
Fallo
Por tanto, respecto de este hecho, estima el tribunal que no hay medios de prueba para entender indicios sobre una discriminación expresada en arbitrarios cambios en el lugar de trabajo de la demandante. OCTAVO; Que en cuanto al segundo hecho que se plantea en la demanda, esto es que el despido de la demandante constituiría un acto de discriminación por su condición de salud, el Tribunal estima que hay indicios de la situación en base a lo siguiente. En primer lugar, es un hecho claro que durante el último periodo de la relación laboral la trabajadora tuvo una extensa cantidad de licencias médicas, así da cuanta la documental de las partes, siendo además dichas licencias otorgadas por extensos periodos de tiempo, culminando su situación médica con la necesidad de realizarse una operación el día 03 de noviembre de 2021, un día antes del despido, es un hecho igualmente que tan pronto como venció la última de las licencias médicas la demandada puso término a la relación laboral, por las ausencias de los días 03 y 04 de noviembre de 2021, debiendo notarse que si bien la carta fue enviada el día 05, está fechada el día 04, por lo que incluso el mismo segundo día de ausencias la demandada ya se había tomado la determinación de poner término al contrato. Es cierto que la demandante solo tuvo licencia expedida el día 05, pero no es menos cierto que la empresa fue informada que la trabajadora tenía problemas de salud y que de hecho no iría a trabajar en esos días, de ello dan cuenta
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Carolina del Carmen Carrasco Mella, cédula de identidad número 13.290.150-3, con domicilio para estos efectos en Pasaje Santa Carolina Nº 361 interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, en contra de la empresa Servicios y Comercial Ra
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