C/ LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO
Rol
O-430-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 N°1 del Código Penal y un delito de Falsificación de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 y 198 del Código Penal, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado. Participación: Al acusado le ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos ya citados, solicita se imponga al acusado Leonel Eduardo Burgos Gayoso, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, las accesorias legalmente procedentes señaladas en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa según lo prescrito en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 y 75 del Código Penal TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, la Fiscalía afirmó que presentaría pruebas suficientes para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado y lograr una condena por los delitos de estafa en concurso medial con falsificación de instrumento privado. Explicó que el caso involucraba la venta fraudulenta de un vehículo previamente arrendado por el imputado Leonel Eduardo Burgos Gayoso. Detalló que los imputados simularon un negocio inexistente, utilizando documentos falsos para engañar a la víctima, Miguel Villavicencio, quien entregó Código: MPDLXPQVBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alrededor de cinco millones de pesos y posteriormente tuvo que devolver el vehículo a sus verdaderos propietarios. Describió los hechos al ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Cecilia Toncio Donoso, en calidad de Presidenta de Sala, Cristián Soto Galdames y Paulina Sariego Egnem, como integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra del acusado LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO, cédula de identidad N°15.629.067-K, nacido el 1 noviembre de 1983, 40 años, soltero, cesante, domiciliado en Avenida Ercilla N° 1186, comuna de Los Ángeles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Giovanna Herrera Andreucci, en tanto que la Defensa del imputado fue asumida por el Defensor Penal Público Sebastián Balboa Silva. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, al deducir acusación en contra de los inculpados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes términos: “Durante el mes de junio 2019, a través del portal yapo.cl, la víctima Miguel Villavicencio Navarro, tomó contacto con un sujeto desconocido que ofrecía la venta del vehículo marca Nissan, modelo NP300, año 2018, PPU KSRW- 87 en la suma de $5.500.000 pesos, inscrita con restricción de prenda. De esta forma, siguiendo las instrucciones del supuesto vendedor, el día 10 de junio 2019 concurrió hasta el Mall Alameda Santiago, ubicado en calle Bernardo O’Higgins N° 3421, comuna de Estación Central, reuniéndose con los acusados EDUARDO ALBERTO PRANDO PEÑA y LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO, quienes le exhibieron la camioneta, y dos documentos consistentes en un poder de venta del vehículo del propietario inscrito Leasing Pie Andino SA., y una inscripción en el registro de vehículos motorizados, documentos que resultaron ser posteriormente falsos. En dicho contexto, concurrieron a una notaría cercana y la víctima entregó la suma de $5.100.000 pesos en efectivo a los acusados, recibiendo materialmente la camioneta para efectuar la transferencia una vez regularizado el cambio de deudor prendario. Código: MPDLXPQVBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, días después, la víctima fue contactada por personal de una empresa de Rent a car, percatándose que se trataba de un vehículo arrendado por el imputado Burgos Gayoso y que no había sido devuelto, siéndole vendido y entregado por los acusados, a través, de documentación falsa. La victima al tomar conocimiento del fraude entregó el vehículo a su legítimo propietario. Los acusados a sabiendas que no tenían poder alguno para hacer el negocio y con el único fin de obtener los dineros del engaño, se valieron de documentación falsa para simular una venta de un vehículo, lo que resultó ser falso recibiendo la suma de $5.100.000 pesos y causándole el consiguiente perjuicio a la víctima.” Calificación Jurídica y grado de desarrollo del delito: Los h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 50, 68, 75, 193, 197, 198, 467N°1del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a LEONEL EDUARDO BURGOS GAYOSO a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N°1 del Código Penal, en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumento privado, contemplado en el artículo 198 del mismo cuerpo legal, cometidos el 10 de junio de 2019, en la comuna de Estación Central, y a las accesorias de inhabilitación Código: MPDLXPQVBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.-Se condena además al sentenciado al pago de una multa de once unidades tributarias mensuales, autorizándose once mensualidades iguales y sucesivas, comenzando el pago de la primera cuota al mes siguiente en que la sentencia quede ejecutoriada. Si no pagare la multa descrita, se le impondrá como sustitutiva, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses, al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del C
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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito: ESTAFA / USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO RIT N°:430-2023 RUC N°:1900830022-7 Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Cecilia Toncio Donoso, en calidad de Presidenta de Sala, Cristián Soto Ga
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