Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MONCADA/TRANSPORTES RIOJA LIMITADA

Rol

M-96-2022

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Naturaleza relación laboral. 3.- Monto de la remuneración mensual. 4.-Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. QUINTO: Que, la demandada incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1.-Copia de contrato de trabajo de fecha 4 de marzo del año 2022. 2.- Copia de anexo de contrato de trabajo “designación de faena” de fecha 4 de marzo del 2022. 3.- Copia de liquidación de remuneración por periodo marzo del año 2022 respecto del trabajador José Moncada Chávez. 4. Carta de despido de fecha 31 de marzo del año 2022, con certificado de envío de correo certificado y comprobante de terminación de contrato de la Dirección del Trabajo. 5. Comprobante de constancia laboral de la Dirección del Trabajo de fecha 18 de marzo del año 2022. 6. Acta de comparendo de Conciliación de fecha 29 de marzo del año 2022. Confesional.- La demandada llamó a absolver posiciones al demandante de autos, Sr. José Moncada Chávez, quien juramentado señala que es estudiante de cuarto año de derecho. Testigos.- Que, la demandada llamó a estrados a la testigo LORENA ALEJANDRA SIERRA CONTRERAS, quien juramentada señala que trabaja para Transportes Rioja Ltda., es encargada de relaciones laborales en Iquique. Que ve todo lo que tiene que ver con Recursos Humanos y personal administrativo. Que, cuando llega el postulante al taller se le hace entrevista y se recopilan los antecedentes, se le explica la demora de aprobación de pases, se le cita para hacer examen de altura, se le da para elegir la faena disponible. Que, un conductor forma parte de la empresa cuando ya se tiene la documentación y se tienen resultado de exámenes. Que, conoce al Sr Moncada se presentó un día viernes, se le hizo la charla, le envió la documentación el lunes. Que, si no se firma el contrato de trabajo se deja constancia ante la Inspección. Que, cuando ya estaba todo listo, se hizo la inducción, le mandó whats apps

Fundamentos

considerando primero, se ha interpuesto demanda por despido injustificado, señalando el actor que su contratación se materializó el día 1 de marzo del año en curso y su contrato de trabajo comenzaría a regir a partir del día 2 de marzo, el mismo día firmó los documentos de trabajador nuevo, luego se le citó a realizar unas charlas, ya siendo contratado y a la espera de la habilitación para comenzar en algún turno asignado en faena minera. El día 15 de marzo de 2022, se presentó personalmente en la sucursal de la empresa ubicada en bajo molle y doña Lorena Sierra, jefa de recursos humanos, lo despidió verbalmente, diciéndome que por necesidades de la empresa no podía seguir trabajando, que era por reducción de personal, por lo que de inmediato acudió a la Inspección del Trabajo a dejar una constancia de lo sucedido. SÉPTIMO: Que, para determinar las circunstancias del término de la relación laboral , primero debo dejar claro que la demandada ha reconocido la existencia de la relación laboral pero señala que esta se extendió desde 04 de marzo de 2021 al 31 de marzo del 2021 y concluye por la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. A su vez, la demandante alega contrato de trabajo que se extendió desde el 02 de marzo de 2022 al 17 de marzo de 2022 y que a su juicio concluyó por despido verbal. Ahora, para acreditar sus pretensiones la demandante acompañó prueba documental y testimonial que busca apoyar su teoría del caso respecto a la naturaleza de la relación laboral y las circunstancia de su término, como es, Constancia de fecha 28 de marzo de 2022, 14 de marzo de 2022, 15 de marzo de 202, Resultado examen preocupacional con exposición a riesgo de altura, informe psicosensotécnico riguroso ambas de fecha 28 de febrero de 2022, Contrato de trabajo de fecha 21 de febrero de 2022, Renuncia voluntaria de fecha 1 de marzo de 2022, Correo electrónico enviado por el demandante a la jefa de rrhh Lorena Sierra de fecha 25 de febrero de 2022 y Print de WhatsApp de fecha 17 de marzo del año 2022 entre doña Lorena Sierra y el demandante José Moncada. No obstante lo anterior, existe prueba aportada por ambas partes consistente en Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, que es clara y decidora respecto a acuerdo de voluntades en relación a la extensión de la relación laboral y el término de la misma. En esta acta consta que el Comparendo de Conciliación se llevó a cabo el 11 de abril de 2022 y en el resultado se consignó que las partes han reconocido lo siguiente: que la reclamada reconoció existencia de la relación laboral entre el 04 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2022, lo que fue aceptado por la reclamante, además se consignó que hay acuerdo respecto a la causal de término 159 N°4 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, respecto a Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 462 del Código de Trabajo goza de mérito ejecutivo el acta final o su copia c

Fallo

se declara ajustado a derecho el mismo, en consecuencia se rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. NOVENO: Que, respecto al monto correspondiente a remuneraciones pendientes por la suma de $ 537.000.-, hago presente que la demandada ha reconocido en su contestación adeudar por este concepto al actor una suma superior que alcanza a $612. 861.-, este tribunal ordenará el pago de esta última suma por resultar más beneficiosa para el trabajador. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1º, 7,9, 73, 159, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 496 Y siguientes, del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por JOSE MONCADA CHAVEZ, en contra de TRANSPORTES RIOJA LIMITADA. Empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JAIME YANGUAZ MARTIN, declarándose ajustado a derecho el despido del cual fue objeto el actor, y en consecuencia, se rechaza monto demandado por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por JOSE MONCADA CHAVEZ, en contra de TRANSPORTES RIOJA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JAIME YANGUAZ MARTIN, condenándose a la demandada a pagar $612. 861.-por concepto de remuneraciones pendientes. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de julio de dos mil veintidós PRIMERO: Que, comparece JOSE MONCADA CHAVEZ, cesante, domiciliado en Alto Hospicio, calle Volcán Parinacota N° 4174, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones que se indica en contra de TRANSPORTES RIOJA LIMITADA. empresa del giro de su denominación, representada leg

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