MINISTERIO PUBLICO C/ NÉSTOR FERNANDO DELGADO PAREDES
Rol
O-2611-2023
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Requerimiento.- Que se ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don NÉSTOR FERNANDO DELGADO PAREDES, cédula de identidad 16712713-4, chileno, profesor de inglés, domiciliado Calle 3 Nº 280, Villa Doña Gabriela, Rinconada, por el delito de Amenazas contra personas y propiedades contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado, solicitándose una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, demás accesorias legales y costas de la causa 2º Hechos.- Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: El día jueves 28 de septiembre de 2023 a las 13:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente entre el Liceo Parroquial y pasaje 5 de la comuna de Rinconada, el imputado NÉSTOR FERNANDO DELGADO PAREDES amenazó de forma seria y verosímil a su vecina, la víctima menor de edad de iniciales P.A.G.A., cedula de identidad N°22.818.371-1, fecha de nacimiento 05/09/2008 al manifestarle “pendeja de mierda, maraca, eres ordinaria, te voy a mandar a pegar, eres una zorra, una puta, con calma no más, voy a buscar a mi hija y vuelvo”. 3º Intervinientes.- Que se ha llevado a cabo audiencia de juicio oral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, con la presencia del Fiscal adjunto don Jorge Alfaro Figueroa, y de la defensora pública doña Lissette De La Fuente Valenzuela 4º Alegatos de Apertura.- Que el Ministerio Público confío en acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento con la prueba que se rendirá en juicio solicitando la condena del imputado, y en su alegato de clausura insistió en la condena ya con los testigos que declararon en juicio se logró establecer la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en los mismos y que además ya había sido condenado por hechos respecto a la madre de la víctima. Código: XSWHXPDPVZX Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 340 del Código Procesal Penal dispone que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.” Agrega el inciso 2º de la misma disposición que “El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”. 2º Que como se advierte de lo expuesto, en este juicio existen dos versiones de los hechos; una es la contenida en el requerimiento, que corresponde a la de la víctima y la otra, que es la proporcionada por el imputado en la audiencia, ambas contrapuestas en torno al contenido delictivo del suceso acaecido el 28 de septiembre de 2023, pero contestes en que se cruzan en la vía pública hubo un altercado entre el imputado y la víctima, el que consistió en intercambio de palabras, algunas ofensivas, según lo relatado por el mismo imputado y la prueba de descargo A contar de ese momento, las versiones se diferencian, ya que la víctima sostiene que fue agredida de manera frustrada por el imputado al lanzarle piedras que esquiva su acompañante y amenazada por el imputado; y éste sostiene lo contrario, es decir que nunca la agrede y que las amenazas las recibió el. Ahora bien, cuando se enfrentan en un juicio dos versiones de los hechos, el tribunal no puede apreciarlas como equivalentes, ya que, en virtud de la presunción de inocencia, es el Ministerio Público el que tiene que sostener la versión acusatoria, corroborarla a través de la prueba presentada y debe convencer al tribunal, de que se vence la presunción de inocencia acreditando, más allá de toda duda razonable, Código: XSWHXPDPVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el hecho contenido en el requerimiento, haciéndose cargo además, de la versión contrapuesta presentada. 3º En este caso, tenemos el testimonio de la víctima que debiese haber sido corroborado por los testigos de cargo. El primer testigo es la madre de la víctima, la señora Teresa Andrea Aguilera Núñez, sino que reproduce lo que su hija le cuenta, por lo que mal puede estimarse que corrobora el testimonio de la víctima, en torno a hechos que nunca presenció Por otro lado declaró el Carabinero EFRAÍN ERNESTO HENRÍQUEZ, quien se dirige al domicilio d la víctima, luego que su madre denunciara lo ocurrido, pero que tampoco presenció los hechos, sino sólo la denuncia posterior y la detención del imputado, por lo que mal puede estimarse que corrobora el testimonio de la víctima, en torno a hechos que nunca presenció. Esto, en vez de corroborar el testimonio de la víctima, valida una parte relevante de la versión del imputado en cuanto se cruzan la calle el día de los hechos y se produce un intercambio de palabras, las cuales por un lado eran ofensas y a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 50, 70, 296 Nº 3 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes, 302 y 340 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que se ABSUELVE al imputado NÉSTOR FERNANDO DELGADO PAREDES, ya individualizado, del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 28 de septiembre de 2023, en la persona de P.A.G.A, en la comuna de Rinconada de Los Andes. II.- Que se EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas durante el proceso, oficiándose al efecto. Código: XSWHXPDPVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOTIFÍQUESE Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE SENTENCIA SE ENCUENTRE EJECUTORIADA, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y hecho ARCHÍVESE. RUC 2301055304-0 RIT 2611-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LOS ANDES Código: XSWHXPDPVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T11:33:17-0400
Texto Completo (Preview)
Los Andes, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Requerimiento.- Que se ha deducido requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don NÉSTOR FERNANDO DELGADO PAREDES, cédula de identidad 16712713-4, chileno, profesor de inglés, domiciliado Calle 3 Nº 280, Villa Doña Gabriela, Rinconada, por el delito de Amenazas contra personas y propiedades contemplado en el artículo 296
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica