OSINAGA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-383-2022
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 17 de noviembre de 2.015, hasta el día 28 de febrero de 2.022, fecha en que se le despidió verbalmente, en consecuencia, de manera injustificada, que su función era la de auxiliar de bodega, con una remuneración mensual de $662.526, suma que servirá como base de cálculo, que al actor se le adeudan las remuneraciones, feriado legal y feriado proporcional indicado en el petitorio de la demanda. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, se dará lugar a la demanda de despido injustificado, dando lugar a todas las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 168, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas demanda interpuesta por don JOSÉ OSINAGA CÁRDENAS en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, todos ya individualizados. En consecuencia, se declara existencia de relación laboral entre las partes a contar del 17 de noviembre de 2.015, hasta el día 28 de febrero de 2.022, fecha en que se produjo el despido verbal, que en consecuencia se declara injustificado el despido, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $662.526.- Indemnización sustitutiva aviso previo 2.- $3.975.156.- Indemnización por seis años de servicios. 3.- $1.987.578.- recargo legal de 50%. 4.- $596.273.- Remuneraciones adeudadas 5.- $463.768 feriado legal y 6.- $128.309 feriado proporcional II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ OSINAGA CÁRDENAS, Cédula de Identidad Nº24.544.938-0, auxiliar de bodega, domiciliado en LaTorre Nº2425, Antofagasta, quien deduce demanda por despido injustificado en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Felipe Silva Reyes, ambos con domicilio en Avenida Angamos Nº745, Antofagasta, y señala que, Comenzó a prestar servicios el día 17 de noviembre de 2015, de naturaleza indefinido como auxiliar de bodega, con una remuneración mensual de $662.526. Que el día 28 de febrero de 2022 fue despedido verbalmente por sus inasistencias. Que, señala haber obtenido licencia médica efectivamente tramitada, autorizada ante los organismos competentes. Por lo, que previas citas legales pide que se condene a la demandada al pago de: $596.273 por remuneraciones; $662.526 indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.975.156 por 6 años de servicio; 50% de recargo; $463.768 feriado legal y $128.309 feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y teniéndose en consecuencia por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 17 de noviembre de 2.015, hasta el día 28 de febrero de 2.022, fecha en que se le despidió verbalmente, en consecuencia, de manera injustificada, que su función era la de auxiliar de bodega, con una remuneración mensual de $662.526, suma que servirá como base de cálculo, que al actor se le adeudan las remuneraciones, feriado legal y feriado proporcional indicado en el petitorio de la demanda. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, se dará lugar a la demanda de despido injustificado, dando lugar a todas las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 168, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas demanda interpuesta por don JOSÉ OSINAGA CÁRDENAS en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, todos ya individualizados. En consecuencia, se declara existencia de relación laboral entre las partes a contar del 17 de noviembre de 2.015, hasta el día 28 de febrero de 2.022, fecha en que se produjo el despido verbal, que en consecuencia se declara injustificado el despido, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $662.526.- Indemnización sustitutiva aviso previo 2.- $3.975.156.- Indemnización por seis años de servicios. 3.- $1.987.578.- recargo legal de 50%. 4.- $596.273.- Remuneraciones adeudadas 5.- $463.768 feriado legal y 6.- $128.309 feriado proporcional II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-383-2022 RUC 22- 4-0393580-1 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 3
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSE OSINAGA CARDENAS. DEMANDADA: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. RIT: O-383-2022 RUC: 22- 4-0393580-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ OSINAGA CÁRDENAS, Cédula de I
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