C/ SORAYA ANDREA CORDERO SANTANDER
Rol
O-3554-2023
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de agosto de 2023 alrededor de las 22:40 horas, en la vía publica en calle AVENIDA ARZOBISPO VALDIVIESO frente al N 680 COMUNA DE Recoleta, la imputada fue sorprendida por personal policial guardando, poseyendo y transportando una PISTOLA marca PARA ORDENANCE modelo LDA PDA calibre .45, número de serie P201970 la cual se encuentra apta para el disparo , junto a su cargador con 3 proyectiles no percutados y que se encuentran aptos para ser percutados , sin contar con las autorizaciones legales requeridas para dicho porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a SORAYA ANDREA CORDERO SANTANDER, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 12 de Agosto de 2023. II.- Que respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término idéntico al de la condena de 3 años y un día, quedando sujeta al Código: DCKLXPHQTYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delegado de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse en el CRS Santiago. Que de igual forma deberá cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del art 17 de la ley N° 18. 216. Que para la aprobación del plan de intervención individual se fija audiencia para tales efectos para el día 01 de octubre de 2024, a las 12.00 horas, sala 901. Para el caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, el sentenciado registra como abono el tiempo que ha permanecido privada de liber
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SORAYA ANDREA CORDERO SANTANDER, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 12 de Agosto de 2023. II.- Que respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término idéntico al de la condena de 3 años y un día, quedando sujeta al Código: DCKLXPHQTYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delegado de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse en el CRS Santiago. Que de igual forma deberá cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del art 17 de la ley N° 18. 216. Que para la aprobación del plan de intervención individual se fija audiencia para tales efectos para el día 01 de octubre de 2024, a las 12.00 horas, sala 901. Para el caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, el sentenciado registra como abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa, correspondiente al día de
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ RUC: 2300871989-6 RIT: 3554 - 2023 IMPUTADO: SORAYA ANDREA CORDERO SANTANDER C.I. 19.260.728-0 DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTICULOS 9 en relación al art 2 B) de la Ley de Control de Armas PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DES
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