Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-229-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El día ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Magistrados doña Cecilia Díaz Arrué, quien la presidió, don Roberto García Gil y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ, chileno, cédula nacional de identidad N°16.997.918-9, nacido en Talca el 12 de julio de 1988, 36 años, soltero, de oficio temporero agrícola, estudios 8° básico, domiciliado en pasaje Rio Lircay N°484, sector Villa Ilusión, población San Máximo Poniente, de la comuna de San Clemente. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Talca, representado por la fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora licitada doña Patricia Esteban Torres.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN. Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre lo siguiente: LOS HECHOS: El día 26 de julio de año 2021, alrededor de las 23:00 horas, y en circunstancias que personal de Carabineros de Primera Comisaria de San Clemente realizaba patrullaje y controles aleatorios a conductores y peatones en la comuna de San Clemente, específicamente en la Calle Los Tulipanes con Rio Lircay de la población San Máximo, sorprendieron al imputado FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ quien conducía un vehículo motorizado color gris, que portaba la placa patente DA-2964 en su parte delantera y en la parte trasera no portaba placa patente alguna; portaba también un trozo de cartón donde aparecía el mismo número de patente antes indicado, la que llevaba al interior del vehículo, en la luneta trasera; ante dicha situación, personal de Carabineros consultó a la patente DA-2964 y no correspondía al vehículo con las características de color ni de modelo al cual conducía el imputado MUÑOZ MUÑOZ, una vez hecho esto, personal de Carabineros fiscalizó el vehículo y mediante la lectura de los números de motor y chasis pudo establecer fehacientemente que el vehículo que conducía el imputado en realidad era aquel que le correspondía la patente FT-8741, un vehículo Chevrolet, modelo Gemini, color gris, automóvil que había sido encargado por robo, toda vez que fue sustraído a su dueña doña ANA MARÍA ARÉVALOS REYES en la ciudad de Curicó el día 29 de octubre de 2020, estampándose la denuncia correspondiente en la Primera Comisaria de Carabineros de Curicó y generando el encargo por robo correspondiente. Al solicitarle Carabineros al imputado documentación del móvil, antecedentes o cualquier otro medio que justificase su legítima adquisición este manifestó no poseerlos, más aun si el vehículo portaba una placa patente que pertenecía a otro y además estaba Código: GSEBXPTXWDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Talca confeccionada en forma manual en su parte trasera, de esta forma el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del automóvil que conducía, lo que no pudo justificar ante personal de Carabineros. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos de la manera antes indicada, en opinión de la fiscalía configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y se le atribuye al imputado participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado. PENA REQUERIDA: Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su

Fallo

fallo quede ejecutoriado y las siguientes como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO TERCERO: PROCEDENCIA DE PENAS SUSTITUTIVAS. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, atenta la extensión de la pena corporal impuesta y el hecho que el acusado registra una condena por el simple delito de lesiones menos graves, de fecha 2 de julio de 2019, ésta deberá ser considerada ya que se encontraba no prescrita a la fecha de comisión del presente delito, el 26 de julio de 2021, por lo que no se cumple por parte del sentenciado con el presupuesto del N°1 del artículo 15 de la Ley 18.216, aplicable también al artículo 15 bis de la referida ley, razón por la cual se ordena el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. DÉCIMO CUARTO: COSTAS. Que, en atención a que el acusado MUÑOZ MUÑOZ, deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, sumado a que es representado por la Defensoría Penal Pública, se le exime del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9,14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 28, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado en este territorio jurisdiccional el día

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Talca RESUMEN Acusado FRANCISCO ESTEBAN MUÑOZ MUÑOZ Delitos / decisión RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (Autor, consumado) / Condenado RIT 229-2024 RUC 2100681299-3 Talca, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: El día ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, in

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