CALFIN/MUNICIPALIDAD TOLTEN
Rol
O-1-2022
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. 4.- Índices de subordinación y dependencia: Indica que más allá de lo que señalen los documentos, en la práctica, la relación entre la mandante y el municipio se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron a todo evento de un contrato de honorarios, haciendo hincapié en las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de honorarios en diversos puntos explicitados en la demanda. 5.- Estructura de remuneraciones: Refiere que la remuneración de su representada al momento de ser desvinculada, ascendía al monto de $929.435 mensuales, pago que se efectuaba previa confección de un informe mensual de actividades que se adjuntaba a la boleta de honorarios emitida a nombre de esta, el que daba cuenta de las funciones desarrolladas por la mandante durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta. 6.- En cuanto a la nulidad del despido y despido injustificado: Indica que por las razones explicadas anteriormente su representada se vio en la necesidad de recurrir al derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, a auto despedirse, toda vez que su ex empleadora incurrió en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, procediendo a transcribir la norma del artículo 171 ya referido. Agrega que la demandada hizo caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, procediendo a transcribir la norma, indicando que el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 162 ya citado, les faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. 7.- Sobre las cotizaciones adeudadas
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado y mandatario judicial, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en representación de doña JENNIFFER XIMENA CALFIN FORTI, chilena, soltera, Trabajadora Social, Cédula Nacional de Identidad N° 16.410.214-9, domiciliada para estos efectos en Humberto Primero Nº 656, Comuna de Freire, Región de La Araucanía, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN, RUT N° 69.191.400-3, representada por don GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ SOTO, Alcalde, Cédula Nacional de Identidad N° 16.246.181-8, chileno, se desconoce estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Elvira Leal s/n, (Recinto Salón Multiuso-Gimnasio Municipal), comuna de Toltén, Región de la Araucanía. CONSIDERACIONES DE HECHO: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 22 de mayo de 2012, a favor de la Ilustre Municipalidad de Toltén, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que mi representada ejerció el despido indirecto, el 05 de enero de 2022. Agrega que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada en diversos cargos y dependencias municipales, a saber como “Apoyo”, cumpliendo sus funciones en la Oficina de Vivienda dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, todo en la Ilustre Municipalidad de Toltén, cargos estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Toltén. adiciona que durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, sin embargo el principio de la primacía de la realidad a su juicio corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señala que durante todo el tiempo que su representada trabajó a favor de la demandada, esto es 9 años, 7 meses y 14 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. 2.- Regulación de la relación laboral: Señala que su mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías co
Fallo
por tanto en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, esto es, el Código del Trabajo y toda su extensión, agregando además que la citada norma del artículo 4º de la Ley 18.883 es excepcional y debe ser interpretada en sentido estricto y restringido. 3.- Antecedentes del término de la relación laboral: En este punto indica que la relación laboral entre su representada y la Ilustre Municipalidad de Toltén terminó el día 5 de enero de 2022, fehca en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, su manante decidió auto despedirse, y en consecuencia, comunicó por escrito a la demandada, su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido esta en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 de mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de esta comunicación a la respectiva Inspección Provincial del Trabajo. Agrega que los mencionados incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto que se atribuyeron a la ex empleadora de su representada son los siguientes: 1.- El no pago de las cotizaciones de Seguridad Social, lo que se traduce en un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, e infringe lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo; 2.- La no escrituración del Contrato de Trabajo. Lo que se opone directamente a lo establecido en el artículo 9° del Código del Trabajo; 3.- No ot
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas DEMANDANTE: JENNIFFER XIMENA CALFIN FORTI. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOLTÉN RIT: O – 1-2022 RUC: 22-4-0384994-8 Dictada remotamente en Toltén, a siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don P
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