Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ

Rol

O-412-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de marzo de 2024, alrededor de las 21.20 horas aproximadamente, el imputado MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ, condujo en estado de ebriedad por la caletera Sur de la ruta 68, en la comuna de Curacaví, el vehículo marca Nissan V16, PPU RD31-85, y al llegar a la altura del sector Campo Lindo, dado el estado en el que se encontraba, colisionó por la parte trasera al vehículo PPU DKCP-39, el cual era conducido por la víctima Luis Alfredo Morales Olmedo, en el que también se trasladaba la víctima Jacqueline del Pilar Olmedo Cerda, resultando ambos con lesiones de carácter leve producto de la colisión. Asimismo, el imputado una vez ocurrida la colisión no detuvo su marcha, ni dio cuenta a la autoridad ni le prestó ayuda a las víctimas, procediendo a darse a la fuga por distintas arterias de la comuna de Curacaví, siendo alcanzado en el km 3 de la ruta G-730, de la misma comuna. Código: PFQYXPYKXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El estado de ebriedad del imputado le consto a los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento en atención a su fuerte halito alcohólico, su rostro congestionado y su incoherencia al hablar, además de la prueba respiratoria que arrojó como resultado 1.99 gramos de alcohol por cada litro en la sangre. La alcoholemia del imputado emanada de Servicio Médico Legal arrojó 2.27 g/l de alcohol en la sangre. RIT : 412 - 2024 RUC : 2400350052-3 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y no detener la marcha, no prestando auxilio y no dar cuenta a la autoridad del accidente. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Curacaví, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 26 de marzo de 2024, alrededor de las 21.20 horas aproximadamente, el imputado MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ, condujo en estado de ebriedad por la caletera Sur de la ruta 68, en la comuna de Curacaví, el vehículo marca Nissan V16, PPU RD31-85, y al llegar a la altura del sector Campo Lindo, dado el estado en el que se encontraba, colisionó por la parte trasera al vehículo PPU DKCP-39, el cual era conducido por la víctima Luis Alfredo Morales Olmedo, en el que también se trasladaba la víctima Jacqueline del Pilar Olmedo Cerda, resultando ambos con lesiones de carácter leve producto de la colisión. Asimismo, el imputado una vez ocurrida la colisión no detuvo su marcha, no dio cuenta a la autoridad ni les prestó ayuda a las víctimas, procediendo a darse a la fuga por distintas arterias de la comuna de Curacaví, siendo alcanzado en el km 3 de la ruta G-730, de la misma comuna. Código: PFQYXPYKXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 El estado de ebriedad del imputado le consto a los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento en atención a su fuerte halito alcohólico, su rostro congestionado y su incoherencia al hablar, además de la prueba respiratoria que arrojó como resultado 1.99 gramos de alcohol por cada litro en la sangre. La alcoholemia del imputado emanada de Servicio Médico Legal arrojó 2.27 g/l de alcohol en la sangre.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 inciso 2° y 196 inciso 1° de la Ley N°18.290; artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N°18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ, cédula nacional de identidad N°9.831.050-9, domiciliado en Parcela 1 Santa Ana Quebrada Onda S/Nº, comuna de Curacaví, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 26 de marzo de 2024, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por plazo de DOS AÑOS. Asimismo, se le condena en su calidad de autor de un delito consumado de no detener la marcha, no prestando auxilio y no dando cuenta a la autoridad del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 26 de marzo de 2024, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Pónganse las penas accesorias especiales decretadas en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, con ind

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2400350052-3 RIT : 412 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : MANUEL HUMBERTO ALVEAR CORTEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0009831050-9 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : doce de agosto de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del C

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