VALDEBENITO/TRONCOSO
Rol
C-1234-2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en calle Matucana N° 1251, departamento 1606, comuna de Santiago, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $3.584.000.-, por concepto de rentas insolutas desde enero de 2020 a febrero de 2021 (calculado en base a $421.000.- entre enero de 2020 a abril de 2020 y $360.000.- entre mayo de 2020 a febrero de 2021, descontando $1.700.000.- por abonos), más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $360.000.-, además de $1.386.142.-, por concepto de luz eléctrica y gastos comunes adeudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ante Notario, respecto del inmueble ubicado en calle Matucana N° 1251, departamento 1606 y estacionamiento 102, ambos de la comuna de Santiago, de 18 de julio de 2017; estado de deuda actualizada de luz eléctrica por $377.038.-; y comprobante de deuda de gastos comunes por $1.009.104.- SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 18 de julio de 2017, el demandado entregó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en calle Matucana N° 1251, departamento 1606 y estacionamiento 102, ambos de la comuna de Santiago, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción, y su vigencia seria de 12 meses, prorrogándose de manera sucesiva por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifestara su intención de poner término al contrato, por una renta mensual de $410.000.-, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, reajustable cada doce meses según la variación del IPC, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeldía de la demandada esta no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas insolutas que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificó ni garantizó, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo que llevará a este sentenciador a acoger la demanda intentada por vía principal, omitiéndose pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir el inmueble ubicado en calle Matucana N° 1251, departamento 1606, comuna de Santiago, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $3.584.000.-, por concepto de rentas insolutas desde enero de 2020 a febrero de 2021 (calculado en base a $421.000.- entre enero de 2020 a abril de 2020 y $360.000.- entre mayo de 2020 a febrero de 2021, descontando $1.700.000.- por abonos), más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $360.000.-, además de $1.386.142.-, por concepto de luz eléctrica y gastos comunes adeudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AU
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1234-2021 CARATULADO : VALDEBENITO/TRONCOSO Santiago, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 2 de febrero de 2021, don HERNAN VALDEBENITO LEIVA, ejecutivo bancario, domiciliado en calle Sotero del Rio N° 918, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio sumario de terminación de
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