C/ FRANCISCO MIGUEL GAETE PINO
Rol
O-262-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo y de la ley de drogas, en grado de consumado y en el cual se atribuye participación al encartado en calidad de autor. Al acusado no se le reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se pide imponer una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa UTM, más las penas accesorias legales, comiso de las especies incautadas en poder del acusado y las costas en la presente causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, doña Nora Rosati Jerez y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC - , RIT - , seguida en contra de Francisco Miguel Gaete Pino, cédula de identidad - , chileno, soltero, comerciante ambulante, nacido el 5 de agosto de 9 , años, domiciliado en Padre del Álamo N° 555, comuna de Renca Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Marcia Allendes Castillo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Osvaldo Rosas Martínez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: El 9 de Julio de , alrededor de las hrs , en la intersección de calle Puyehue con pasaje Mejillones, en la comuna de Renca, el imputado Francisco Gaete Pino, se disponía a transferir envoltorios de clorhidrato de cocaína a cambio de $5 a F E M P Además, portaba en un monedero con el propósito de traficar, 5 envoltorios de papel, contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto 59 9 gramos y $ A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo en relación con el artículo y de la ley de drogas, en grado de consumado y en el cual se atribuye participación al encartado en calidad de autor. Al acusado no se le reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se pide imponer una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa UTM, más las penas accesorias legales, comiso de las especies incautadas en poder del acusado y las costas en la presente causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. Que por su parte, la Defensa indicó que su defendido prestará declaración la que pide se analice posteriormente. CUARTO: Declaración del acusado: Que, en presencia de su abogado, el acusado debida y legalmente informado de su derecho y de la acusación que se le imputa, decidió prestar declaración. Exhortado a decir verdad, sostuvo que estaba en Mejillones con otra calle que no recuerda. Tenía droga para vender Además tenía como $59 en dinero en efectivo La droga estaba en un chauchero que arrojó pero carabineros lo encontró. Código: EUXXXPHRJEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Interrogado por la Defensa, señaló que esto pas
Fallo
fallo de la corte de Santiago ha rechazado todas las solicitudes que se han hecho al efecto. En cuanto a la pena de reclusión parcial indica que el acusado estaba en libertad pero su conducta posterior no fue exenta de reproche. Está en prisión preventiva por causa de drogas y asociación ilícita actualmente por lo que no cumple con los requisitos que la ley exige. DECIMO CUARTO: Documentos incorporados durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal: El Ministerio Público a través de la lectura resumida incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado quien registra una condena pretérita. DECIMO QUINTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: En lo referente a la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos alegada por la defensa del acusado, prevista en el número 9 del artículo del Código Penal, será acogida por este Tribunal ya que los dichos vertidos por el inculpado voluntariamente en este juicio oral han sido pormenorizados, detallados, coincidentes con el resto de las probanzas y se ha extendido a las circunstancias previas al hecho delictivo, lo que importa una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y sus circunstancias. DECIMO SEXTO: Determinación de la pena: Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades por el que se emitió veredicto condenatorio, se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a m
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, doña Nora Rosati Jerez y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo e
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