RUBÉN ALEJANDRO VÁSQUEZ CIFUENTE C/ JOHANN MANUEL AVELLO SILVA
Rol
O-3567-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 02 de julio 2024, alrededor de las 10:20AM, al interior del Centro de Detención Penitenciario CDP Colina I, ubicado en Carretera Gral. San Martín N° 665, comuna de COLINA, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, JOHANN MANUEL AVELLO SILVA, portando en su poder (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG DE COLOR GRIS, CON SU BATERIA Y CHIP, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. Código: MEDPXPVLEZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que, se condena a JOHANN MANUEL AVELLO SILVA, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 02 de julio 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO II. Que, se condena a JOHANN MANUEL AVELLO SILVA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 84,3 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Norte. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, deberá ser compatible con su actividad laboral que desarrolle el sentenciado, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de ,a pena sustitutiva informará a este Tribunal dentro de plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución, si la pena sustitutiva impuesta fuere revo
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a JOHANN MANUEL AVELLO SILVA, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 02 de julio 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO II. Que, se condena a JOHANN MANUEL AVELLO SILVA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 84,3 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago Norte. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, deberá ser compatible con su actividad laboral que desarrolle el sentenciado, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de ,a pena sustitutiva informará a este Tribunal dentro de plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución, si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada en los casos del artículo 30 de la
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, doce de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2400793507-9 RIT: 3567 - 2024 IMPUTADO: JOHANN MANUEL AVELLO SILVA NACIONALIDAD: Chileno C.I. 0019338015-8 FECHA DE NACIMIENTO 14-06-1996 DIRECCIÓN Calle CARRETERA GENERAL SAN MARTIN Nº 665 COMUNA: Colina. DELITO
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