MONSERRAT FRANCISCA SOTO GONZALEZ C/ MICHAEL ANDRÉS POBLETE ÁVILA
Rol
O-3820-2022
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 25, 50, 69, 70, 399 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066 artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MICHAEL ANDRÉS POBLETE ÁVILA, cédula de identidad N° 0018454854-2, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD Código: CXLCXPYJQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 esto es la prohibición de acercamiento del sentenciado a la víctima MONTSERRAT FRANCISCA SOTO GONZALEZ, en cualquier lugar público, de libre acceso al público, en su lugar de trabajo, estudios y en su domicilio y en general en cualquier lugar que se encuentre, halle pernocte o more, medida accesoria que se impone por el término de UN AÑO, como AUTOR del DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del Código Penal y ellos en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en carácter de consumado, cometido en esta jurisdicción el 04 de septiembre de 2022 y 17 de noviembre de 2023. II.- Que la pena de multa impuesta a MICHAEL ANDRES POBLETE AVILA por el delito de Lesiones señalada en el acápite anterior de este fallo la podrá pagar dentro del mes siguiente al de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y si no la pagare sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa a MICHAEL ANDRES POBLETE AVILA. IV.- Que, los intervinientes, incluyendo MICHAEL ANDRES POBLETE AVILA se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, anótese y archívese en su oport
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 18, 25, 50, 69, 70, 399 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066 artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MICHAEL ANDRÉS POBLETE ÁVILA, cédula de identidad N° 0018454854-2, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD Código: CXLCXPYJQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 esto es la prohibición de acercamiento del sentenciado a la víctima MONTSERRAT FRANCISCA SOTO GONZALEZ, en cualquier lugar público, de libre acceso al público, en su lugar de trabajo, estudios y en su domicilio y en general en cualquier lugar que se encuentre, halle pernocte o more, medida accesoria que se impone por el término de UN AÑO, como AUTOR del DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del Código Penal y ellos en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en carácter de consumado, cometido en esta jurisdicción el 04 de septiembre de 2022 y 17 de noviembre de 2023. II.- Que la pena de multa impuesta a MICHAEL ANDRES POBLETE AVILA por el delito de Lesiones señalada en el acápite anterior de este fallo la podrá pagar dentro del mes siguiente a
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Fiscal VERÓNICA PAULA MONJES VERA Defensora privada LUISA DUARTE LANGE (P) – por ambos imputados. Hora inicio 12:13PM Hora termino 12:34PM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta CCF RUC 2200868303-8 RIT 3820 – 2022 Ví
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