2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL APS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-241-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes que, mediante el recurso, pretende incorporar, pudiendo haberlo hecho en tal instancia. Agrega que, en cuanto al cumplimiento, las alegaciones del empleador no satisfacen el estándar referido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Don FRANCISCO CASTILLO ORTUZAR, abogado, cédula nacional de identidad número 7.031.733-8, en representación de COMERCIAL APS S.A., sociedad del giro de denominación, Rol Único Tributario número 78.003.230-8, ambos domiciliados en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en n Av. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, contra la resolución administrativa n°203 de fecha 24 de junio de 2021, que resuelve sobre la solicitud de reconsideración de multas administrativas impuestas por resolución 9896/21/31 de fecha 18 de marzo de 2021 Señala que las Multas N° 9896/21/31 y la Resolución N° 203, que confirma la multa ya indicada, sancionaron a su representada al pago de 80 UTM por infringir lo dispuesto en los artículos haber infringido el artículo 54 BIS, inciso tercero del Código del Trabajo y el artículo 506 del mismo cuerpo legal y la multa N.º 2 por no pagar semana corrida a un trabajador quien hacia uso de su feriado legal ART. 45 INCISO 1 Y ART. 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Señala que Con fecha 26 de abril de 2021 presentó reconsideración administrativa respecto de las 2 multas establecidas en resolución 9896/21/31 de fecha 18 de marzo de 2021, a causa de la fiscalización efectuada por la Sra. Jaqueline Areyuna Rojas, por lo cual se solicitó lo siguiente: respecto de la multa 1 por infracción al artículo 54 BIS, inciso tercero del Código del Trabajo y el artículo 506 del mismo cuerpo legal, se sanciona con multa de 40 UTM; Agrega que con 14 de abril de 2021, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la multa, y con el fin de subsanar la infracción previamente señalada, hace envío por correo electrónico, a cada uno de los trabajadores involucrados, documentos excel detallando lo pertinente, y señala que en razón de lo anterior se dio cumplimiento y se subsanó la norma infringida, y respecto de la misma la inspección decidió confirmar la multa atendido a que no se habría alcanzado el estándar probatorio para acreditar su cumplimiento fehaciente. Indica que no se habría acompañado el anexo de contrato de una de las trabajadoras, y reitera que dicha afirmación no es efectiva ya que de la formula establecida en los contratos de trabajo y los Excel acompañados en la reconsideración administrativa, se corrige la norma infringida de manera absoluta, por lo que corresponde que la misma sea dejado sin efecto, o al menos se reduzca en un 50%. Continua señalando que en relación a la multa N°2 existe un error de hecho por cuanto al trabajador don John Márquez hizo uso de su feriado legal por 21 días durante el mes de enero de 2021, y agrega que por los días que el trabajador hizo uso de su feriado legal se le pagó remuneración integra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo, Señala que si bien no se especificó en

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto por COMERCIAL APS S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, ambos ya individualizados, manteniéndose la multa impuesta por resolución 9896/21/31 de fecha 18 de marzo de 2021, en los mismos términos que fuera decretada. II.- Que considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar no se le condena en costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-241-2021 RUC 21- 4-0344864-5 Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez (s) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Don FRANCISCO CASTILLO ORTUZAR, abogado, cédula nacional de identidad número 7.031.733-8, en representación de COMERCIAL APS S.A., sociedad del giro de denominación, Rol Único Tributario número 78.003.230-8, ambos domiciliados en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quién reclama judicialment

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