Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ BRANDON ALBERTO REYES SILVA

Rol

O-1227-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, , 9, 1, , 7, 9, 88 Bis del Código Penal; arts. , , , , 88 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a BRANDON ALBERTO REYES SILVA, cédula de identidad N° 1. 18.7 1- , ya individualizado, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de Porte ilegal de Arma Blanca en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 88 Bis del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 18 de junio de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se dará por cumplida la pena de multa con el día en que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención el día 18 de junio de y su posterior puesta a disposición en el Tribunal el día 19 de junio de . III.- Que se dispone el comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que se libera al pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad ha ahorrado Código: NNBWXPKJNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl importantes recursos al Estado, evitando la realización de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia Ejecutoriada RUC N° 7 -9 RIT N° 1 7 - Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: NNBWXPKJNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T14:45:23-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, , 9, 1, , 7, 9, 88 Bis del Código Penal; arts. , , , , 88 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a BRANDON ALBERTO REYES SILVA, cédula de identidad N° 1. 18.7 1- , ya individualizado, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de Porte ilegal de Arma Blanca en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 88 Bis del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 18 de junio de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se dará por cumplida la pena de multa con el día en que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención el día 18 de junio de y su posterior puesta a disposición en el Tribunal el día 19 de junio de . III.- Que se dispone el comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que se libera al pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad ha ahorrado Código: NNBWXPKJNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl importantes recursos al Estado, evitando la realización de juicio oral. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia Ejecutoriada RUC N° 7 -9 RIT

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, doce de agosto de dos mil veinticuatro (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, , 9, 1, , 7, 9, 88 Bis del Código Penal; arts. , , , , 88 y siguientes del Código Proc

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