Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALEJANDRO CAMPOS OLIVARES

Rol

O-281-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día seis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, don Christopher Fernández de la Cuadra y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa de la causa rol único RUC 2300346708-2, rol interno del Tribunal RIT 281-2024, para conocer de la acusación contra LUIS ALEJANDRO CAMPOS OLIVARES cedula de identidad N°16.493.679-1, Nacionalidad Chilena, nacido el 18 de marzo de 1987, en Rancagua, 37 años, soltero, gasfíter, domiciliado en campamento mujeres emprendedoras casa 7, representado por la defensora penal pública licitada doña Andrea Astudillo Saldivia. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Antofagasta don Javier Loyola Reyes. La parte querellante Servicio nacional de Aduanas estuvo representada por el abogado don Abraham Cárdenas Cáceres. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, a la cual adhirió la querellante Servicio Nacional de Aduanas, fueron los siguientes: “El día 29 de marzo de 2023, aproximadamente a las 12.08 horas, personal de aduanas junto con personal de OS-9, previa resolución del director regional de aduanas, resolución exenta Nº508, de fecha 24 de marzo de 2022, tenían información que en Pantaleón Cortes al llegar a pasaje Nicolás González, habría una Código: GUDGXPUZZEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bodega de acopio de cigarrillos de procedencia extranjera. Es así que se llegó hasta dicho lugar, sorprendiendo al imputado Luis Campos Olivares, quien ofrecía a los transeúntes cigarrillos de procedencia extranjera de distintas marcas, también se pudo determinar que el imputado accedía unas bodegas ubicadas debajo de una escalera en las calles ya indicadas, por lo que se procedió a incautar al imputado Campos Olivares, 56 cajetillas de cigarrillos, marca Carnival Blue., 03 cajetillas de cigarrillos, marca Carnival Change Double, 18 cajetillas de cigarrillos, marca Hills, 14 cajetillas de cigarrillos, marca Eight, 01 cajetilla de cigarrillos, marca Carlyle, 23 cajetillas de cigarrillos, marca Manchester Strawberry, 30 cajetillas de cigarrillos, marca Manchester Peach, 1O cajetillas de cigarrillos, marca Mancj-,Ester Chocolate, 01 cajetilla, de cigarrillos, marca Gift. Luego se ingresó a esta bodega debajo de una escalera en calle Pantaleón Cortes esquina pasaje Nicolás González, logrando incautar las siguientes especies: 47 cartones marca Hills Blue 08 cartones marca Gift, 25 cartones marca Fox, 09 cartones marca Eight Convert, 12 cartones marca Carnival Blue, 25 cartones marca Carnival Silver, 20 cartones marca Carnival Change Double. Logrando incautar finalmente 1.616 cajetillas de cigarros de procedencia extranjera y de distintas marcas, mercancía de origen extranjero, no contaban con documentación a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 233, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 168, 172, 178, 179 letra e) y 182 de la Ordenanza de Aduanas y Decreto Ley 828 y su Reglamento se declara: I.- Que condena a LUIS ALEJANDRO CAMPOS OLIVARES ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 24 unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduana, en relación a los artículos 172 y 179 letra e) del mismo texto, hecho ocurrido en esta Código: GUDGXPUZZEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 jurisdicción el día 29 de marzo de 2023. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216 para optar a pena sustitutiva, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida por el sentenciado de forma efectiva y comenzará una vez que se presente o sea habido, una vez ejecutoriado el presente fallo. En tal sentido, el sentenciado deberá presentarse al centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio tan pronto quede ejecutoriado est

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1 Antofagasta, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día seis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, don Christopher Fernández de la Cuadra y don Alejandro González Escobar, se llevó a efecto l

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