MP C/ PEDRO EMILIO MARTÍNEZ SÁEZ
Rol
O-375-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en audiencia intermedia el fiscal del Ministerio público, Gonzalo Burgos Gutiérrez de la Fiscalía Local de Coronel, domiciliado calle Freire N° 181 de Coronel, en causa R.U.C 2300293741-7, R.I.T 375-2023 de este Juzgado de Garantía de Coronel, propuso la realización procedimiento abreviado al acusado PEDRO EMILIO MARTÍNEZ SÁEZ, cédula de identidad N° 16690184-7 domiciliado en Calle Callejón Tres Casa Nº 248, Coronel, privado de libertad en prisión preventiva en la presente causa diversa, representado por la abogada Karina Alarcón Mendoza y a la acusada SCARLET CAMILA MELLA SALDÍAS, cédula de identidad N° 18500682- 4 domiciliado en calle José Ignacio Oñate, Casa 126, Etapa 2, Paso seco, Coronel representada por la abogada de la Defensoría penal Pública, Nelly Argel Figueroa, quienes accedieron a ello.- SEGUNDO: Que los hechos de la acusación original son los siguientes Los Hechos El día 16 de marzo de 2023, alrededor de las 23:00 horas, en la vía pública, esto es, en el Sector Yobilo, de la comuna de Coronel, los imputados, Pedro Emilio Martínez Sáez y Scarlet Camila Mella Saldías, fueron sorprendidos por personal de carabineros manteniendo en su poder, a sabiendas, el vehículo camioneta marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, PPU JGLB-53, de propiedad de la víctima Eladio Andrés Rodríguez Estrada, siendo conducida por Martínez Sáez y como copiloto Mella Saldías, y huyendo por distintas arterias del sector y luego por la Ruta 160 hasta la Villa Ilusión de la comuna de Lota, lugar en que abandonaron el móvil e intentaron darse a la fuga, no obstante fueron detenidos en las inmediaciones que conocer el origen ilícito de la camioneta, ya que dicha especie fue objeto de un delito de robo con violencia, hechos ocurridos en la comuna de Coronel, el mismo día 16 de marzo de 2023, alrededor de las 15:30 horas, y que fueren denunciados mediante parte policial número 515, de la misma f
Fundamentos
fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1) Parte denuncia de Carabineros de Chile N° 515 de fecha 16 de marzo de 2023 en que se da cuenta de la sustracción de vehículo camioneta marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, PPU JGLB-53, de propiedad de la víctima Eladio Andrés Rodríguez Estrada desde calle Manuel Montt N° 661, de Coronel. 2) Declaraciones de Cristian Salgado Opazo, testigo quien señala que es pariente del propietario del vehículo robado, y que móvil circulando pro las calles de Coronel, con un hombre y una mujer en su interior por lo que Código: BJMTXPQGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llama a Carabineros mientras seguía el automóvil por distintas calles de la comuna.. 3) Reconocimiento en set fotográfico del testigo indicado respecto de los acusados Pedro Martínez Sáez y Scarlett Mella Saldías. 4) Parte denuncia N° 517 de Carabineros de Coronel de fecha 17 de marzo de 2023 que da cuenta de la detención en flagrancia de los acusados Pedro Martínez Sáez y Scarlett Mella Saldías por el delito de receptación de vehículo motorizado pues fueron encontrados en posesión del vehículo camioneta marca Fiat, modelo Strada, color Blanco, PPU JGLB-53, de propiedad de la víctima Eladio Andrés Rodríguez Estrada , el cual había sido robado el día 15 de marzo de 2023, desde calle Manuel Montt 661 de Coronel, declaraciones de funcionario policial Juan Rojas González, que relata dinámica de la detención de los acusados. .- Que, en cuanto a la existencia del ilícito y la participación de los acusados, los antecedentes invocados son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de la tenencia de los acusados de un vehículo que había sido robado, sabiendo o debiendo saber el origen ilícito del mismo OCTAVO: Que, respecto del delito atribuido se ha demostrado, más allá de toda duda razonable la existencia del mismo, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que ambos participaron en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fueron sorprendidos conduciendo un vehículo , el cual tenía encargo de búsqueda pues había sido objeto del delito de robo en la el día anterior en la misma comuna de Coronel, sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil NOVENO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad: Que concurre respecto de la acusada Scarlett Mella Saldías, la circunstan
Fallo
Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a SCARLET CAMILA MELLA SALDÍAS, cédula de identidad N° 18500682-4, como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, establecido en el art. 456 bis A en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el día 16 de marzo de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A UNA MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARAS y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena; II.- Que la pena de multa de cinco unidades tributarias mensuales se tiene por cumplida con 15 días de abono por el cumplimiento de la cautelar de arresto domiciliario total que tiene a su favor la sentenciada según se dijo en el considerando décimo segundo de esta sentencia. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carrera número 658, de
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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, doce de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIÉRREZ Defensor KARINA ALARCON (no comparece) Defensor ALFREDO GRANDON LAGUNAS Hora inicio 11:42 Horas Hora termino 11:46 Horas Sala Sala 2- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 23002
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