JUAN PABLO ANDRÉS MARDONES MANOSALVA C/ HAROL GASPAR DIAZ
Rol
O-325-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 30 de Mayo de 2020 aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima Carla Henríquez se encontraba en calle La Paloma, población Libertad, Viña del Mar, llegó hasta allí un automóvil marca “Volkswagen” de color negro, en el cual se movilizaban los acusados, quienes, utilizando arma de fuego, amenazaron de forma grave, seria y verosímil a la víctima exigiéndole que les entregara una motocicleta, interviniendo en dicha situación terceras personas, lo que obligó a los acusados a huir en el mismo Código: BTZPXPBDRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 vehículo, no sin antes efectuar disparos al aire. A partir de los antecedentes e informaciones recibidas, personal de Carabineros logró ubicar en Avenida Alessandri el vehículo marca “Volkswagen”, de color negro, placa patente BKFR.85, que conducía, sin contar con licencia para ello, el acusado Gerardo Bautista, quien iba acompañado de los acusados Jarol Gaspar y Aaron Quiroz, encontrando, en el sector de los asientos traseros, un revólver marca “Iver Johnson”, calibre.38 corto, serie Nº 14893, en condiciones de ser disparado, el que mantenía 2 cartuchos balísticos calibre .38, y 2 vainas percutidas calibre .38; arma de fuego y municiones que los acusados Jarol Gaspar Díaz, Gerardo Bautista y Aaron Quiroz Irriarte portaban y tenían sin contar con permiso ni autorización legal para ello”. Los hechos antes descritos configuran, según el Ministerio Público, los delitos de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal; Porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b), en relación con el artículo 9 inciso 1º, ambos de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; y Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), en relación con el artículo 9 inciso 2º, ambos de la Ley Nº 17.798 sob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El 30 de Mayo de 2020 aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima Carla Henríquez se encontraba en calle La Paloma, población Libertad, Viña del Mar, llegó hasta allí un automóvil marca “Volkswagen” de color negro, en el cual se movilizaban los acusados, quienes, utilizando arma de fuego, amenazaron de forma grave, seria y verosímil a la víctima exigiéndole que les entregara una motocicleta, interviniendo en dicha situación terceras personas, lo que obligó a los acusados a huir en el mismo Código: BTZPXPBDRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 vehículo, no sin antes efectuar disparos al aire. A partir de los antecedentes e informaciones recibidas, personal de Carabineros logró ubicar en Avenida Alessandri el vehículo marca “Volkswagen”, de color negro, placa patente BKFR.85, que conducía, sin contar con licencia para ello, el acusado Gerardo Bautista, quien iba acompañado de los acusados Jarol Gaspar y Aaron Quiroz, encontrando, en el sector de los asientos traseros, un revólver marca “Iver Johnson”, calibre.38 corto, serie Nº 14893, en condiciones de ser disparado, el que mantenía 2 cartuchos balísticos calibre .38, y 2 vainas percutidas calibre .38; arma de fuego y municiones que los acusados Jarol Gaspar Díaz, Gerardo Bautista y Aaron Quiroz Irriarte portaban y tenían sin contar con permiso ni autorización legal para ello”. Los hechos antes descritos configuran, según el Ministerio Público, los delitos de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal; Porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b), en relación con el artículo 9 inciso 1º, ambos de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas; y Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), en relación con el artículo 9 inciso 2º, ambos de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, ilícitos consumados, perpetrados por el acusado en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior respecto del acusado, y por ello se le solicita una pena única, por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y del delito de tenencia ilegal de municiones, de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; y las demás accesorias establecidas en el artículo 30 y siguientes del Código Penal, el comiso y destrucción de las especies indicadas en el punto 6.2 del acápite “otros medios de prueba”, y respecto del delito de amenazas simples, la pena de trescientos (300) días de presidio menor Código: BTZPXPBDRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 49, 50, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 9, 15, 23 y demás pertinentes de la Ley 17.798; y artículos 1, 15 bis, y demás pertinentes de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a HAROL GASPAR DIAZ, cédula nacional de identidad 28.125.794-3, como autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado y desarrollado el día 30 de mayo de 2022 en esta jurisdicción, a la pena de 100 (cien) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público, si alguno desempeñare. II.- Que, se CONDENA a HAROL GASPAR DIAZ, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego, al cual se subsumió el delito de porte de municiones, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 2 b) y c), y 9 de la Ley N° 17.798, cometidos en grado de desarrollo de consumados y ejecutados el día 30 de mayo de 2022 en esta jurisdicción, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, si alguno desempeñare. III.- Ambas pen
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ HAROL GASPAR DIAZ DELITO: AMENZAS, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC: 2000546789-7 RIT: 325-2023 Viña del Mar, doce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro se constituyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, cuya sala estuvo conformada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica