MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ ISAÍAS IVÁN BARRAZA OSORIO
Rol
O-356-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: YXBDXPNXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que con la prueba de cargo se demostrarán los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, debiendo dictarse al final del juicio un veredicto condenatorio. A su turno, el defensor expresó que la defensa será colaborativa, su representado prestará declaración en el juicio. En consecuencia, pedirá una pena ajustada a derecho conforme a las alegaciones que se desarrollaran en la oportunidad procesal pertinente. Debido a lo anterior, manifestó que entendía que al final del juicio iba a estar en condiciones de pedir que se le reconociera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, reconoció la efectividad de los hechos que se le imputan en la acusación. Dijo que desde que salió de La Serena sabía que iba a buscar droga, no la cantidad, accedió a acompañar al joven hacia el norte, cuando quedó en panne el auto, recién supo los kilos que iban en el bolso, al momento de la detención. El fiscal no tuvo consultas para el encartado. A su defensor, contestó que acompañó a un sujeto que singularizó como “Yoa”, quien lo contactó en la calle, porque estaba en situación calle, accedió a acompañarlo, le dijo que debía ir a Calama, llegó allá durmiendo, estaba bajo la influencia de la droga, durmió todo el viaje, él iba de acompañante del Yoa en el vehículo, éste le explicó que don Juan iba en el auto negro que quedó en panne esa noche, no iba con Juan, iba con Yoa en la camioneta, Juan reventó el neumático y Código: YX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Christopher Fernández De la Cuadra (S), el día seis de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa ROL 356-2024, RUC 2100281615-3 seguida en contra del acusado ISAÍAS IVÁN BARRAZA OSORIO, chileno, cédula de identidad N°8.992.205-4, separado, chofer-operador, 62 años de edad, nacido en Vallenar el 19 de mayo de 1962, con domicilio para efectos de este juicio en el de su abogado defensor, calle Prat N°496 de Taltal. El ministerio público actuó representado por el fiscal Ricardo Castro Lillo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Fabián Espejo Carvajal. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee textualmente en el auto de apertura: “El día 23 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 7:45 hrs. a la altura del km 1068 de la ruta 5 norte, comuna de Taltal, personal policial sorprendió a JUAN ANTONIO PINTO LOPEZ, quien se encontraba al interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color negro, PPU CTVP.40, al resguardo de un bolso color gris, marca Saxoline, contenedor de 15 kilos 525 gramos de pasta base de cocaína, el que se encontraba a aproximadamente 10 metros del vehículo, a simple vista, en pleno desierto, acusado Código: YXBDXPNXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien se mantenía en el lugar, por motivo de haber reventado el neumático delantero izquierdo del ya mencionado móvil, en el cual se desplazaba ejerciendo el rol de punta de lanza, previo concierto con los acusados GIOVANNI WILLIAM CARRASCO ALVAREZ e ISAIAS IVAN BARRAZA OSORIO, quienes se movilizaban en el vehículo, tipo camioneta, marca Nissan, modelo NP 300, color negro, placa patente única KVPP.21, transportando la droga desde el km 1399 de la ruta 5 Norte, en dirección al sur, con destino a la comuna de La Serena, manteniendo comunicación telefónica PINTO LOPEZ, con CARRASCO ALVAREZ y BARRAZA OSORIO, para efectos de avisar el primero si la ruta estaba despejada de controles policiales. Una vez producido el reventón del neumático del vehículo Chevrolet Aveo, conducido por Pinto López, durante la madrugada del día 23 de marzo de 2021, los acusados CARRASCO ALVAREZ y BARRAZA OSORIO, concertados con PINTO LÓPEZ, dejaron al resguardo de la droga a este último, y se desplazaron al sur en la camioneta Nissan NP 300 a la comuna de Chañaral, para efectos de conseguir herramientas y rueda de repuesto, con las que una vez conseguidas, retornaron al norte, deteniéndose a la altura del km 1074 de la ruta 5 norte, en un sector de estacionamiento, junto al vehículo Chevrolet Aveo, lugar donde descendieron y tomando herramientas y rueda de repuesto, se dispusieron a efectuar el cambio de llanta, lugar donde, siendo las 11
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3° y 45 de la ley 20.000 y Ley 18.216 se declara: I.- Se condena al acusado ISAÍAS IVÁN BARRAZA OSORIO, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de marzo de 2021. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de cuatro unidades tributarias mensuales, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se estará a lo que dispone el artículo 49 del cuerpo legal ci
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1 Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Christopher Fernández De la Cuadra (S), el día seis de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa
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