MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO DANIEL GARCÍA VERAS
Rol
O-260-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: c “Que el día 19 de octubre del año 2023 siendo las 13:45 horas la víctima de iniciales B.G.P.U. de 16 años de edad, transitada (SIC) por la calle Montevideo N° 1438 de esta comuna, oportunidad en que fue interceptado por los acusados Franco García Veras y Leandro García Orellana, quienes le propinan golpes con elementos contundentes, lesionando a la víctima, ocasionándole lesiones de carácter grave consistentes en traumatismo facial, traumatismo maxilofacial tercio medio maxilar Código: XNXDXPKHSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 superior. Luego, encontrándose la víctima en estado de shock y tendida en el suelo, proceden a sustraer el teléfono celular que portaba correspondiente a un teléfono celular marca Motorola moto G20, huyendo del lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos constituyen el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndoles a los acusados una participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Según el ente persecutor, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto de García Orellana, en tanto que a García Veras lo beneficiaría la atenuante de irreprochable conducta anterior. En definitiva, la Fiscalía requirió se imponga a los acusados sendas penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legales correspondiente, determinación de la huella genética, comiso del arma incautada y el pago de las costas del juicio. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de inicio el fiscal señaló que con la prueba que rendirá acreditará la existencia del delito y la participación de los acusados en calidad de autores. Pronostica condena. CUARTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Con fecha cinco y seis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por los jueces titulares don Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió la audiencia, doña Claudia Parra Villalobos y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto el juicio oral RIT 260-2024, seguido en contra de FRANCO DANIEL GARCÍA VERAS, cédula nacional de identidad N° 21.905.800-4, nacido en Quilpué el 7 de agosto de 2005, 18 años, soltero, estudiante de enseñanza media, con domicilio en calle Mena N° 1983, Villa Olimpica, Quilpué; y de LEANDRO MANUEL GARCÍA ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 21.567.280-8, nacido en Viña del Mar el 2 de mayo de 2004, 20 años, soltero, cesante, con domicilio en calle Luis Hurtado esquina Huasco, Paradero N° 10, Achupallas, Viña del Mar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Parra Fuentes, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal público doña Jacqueline Astorga Peñailillo (por García Orellana) y el defensor penal público don Hugo Leal González (por García Veras), todos con forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: c “Que el día 19 de octubre del año 2023 siendo las 13:45 horas la víctima de iniciales B.G.P.U. de 16 años de edad, transitada (SIC) por la calle Montevideo N° 1438 de esta comuna, oportunidad en que fue interceptado por los acusados Franco García Veras y Leandro García Orellana, quienes le propinan golpes con elementos contundentes, lesionando a la víctima, ocasionándole lesiones de carácter grave consistentes en traumatismo facial, traumatismo maxilofacial tercio medio maxilar Código: XNXDXPKHSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 superior. Luego, encontrándose la víctima en estado de shock y tendida en el suelo, proceden a sustraer el teléfono celular que portaba correspondiente a un teléfono celular marca Motorola moto G20, huyendo del lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos constituyen el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndoles a los acusados una participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Según el ente persecutor, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto de García Orellana, en tanto que a García Veras lo beneficiaría la atenuante de irreprochable conducta anterior. En definitiva, la Fiscalía requirió se imponga a los acusados sendas penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legales correspondiente, determinación de la huella genética
Fallo
se acuerda de nada más. Sólo de cuándo llegó al consultorio. Vio al sujeto que le habló, pero no se acuerda de su rostro. Código: XNXDXPKHSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 En el consultorio el doctor estaba moviendo sus dientes y le dijeron que lo habían golpeado con una manopla, pues no pudo ser con la mano. Luego lo llevaron al Fricke y no recuerda mucho más. Le hicieron radiografías, pasó a operación y le pusieron una placa. Fue afectado en su boca, en cuatro dientes: en la dentadura, en las paletas y un diente de cada lado, que resultaron fracturados. Lo cosieron y le pusieron 20 puntos en la boca. El médico le dijo que tardaría en recuperarse unos tres meses. Al mes e sacaron la placa y demoró dos meses en volver a hacer deportes. Sabe que a su compañera Nicole no la dejaron pasar (sic), según le contó ella posteriormente. Llegó un amigo de su padre, llamado Francisco, quien les sacó una fotografía y luego lo llevaron a la casa de su abuela. En esa época la víctima jugaba en la selección de Quilpué, sub 17, en posición de central. Con esa selección llegaron a la final. Luego del hecho, no pudo jugar en la selección. En ese momento estaban en cuartos de final. Los audífonos que llevaba eran inalámbricos, con bluetooth. No supo más de los audífonos, cadena de plata y sus audífonos. Tampoco le informaron terceros sobre el destino de esas especies. A la defensora señora Peñailillo respondió q
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCO DANIEL GARCÍA VERAS LEANDRO MANUEL GARCÍA ORELLANA DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC 2301139533-3 RIT 260-2024.- Viña del Mar, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Con fecha cinco y seis de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constitui
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