Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JULIAN AGUDELO LONDOÑO

Rol

O-897-2023

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha cinco del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 897-2023 y RUC 23000683546-5, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las magistradas Paula Ortiz Saavedra, Presidenta, Marcela Mesías Toro y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Patricio Martínez Felip, el imputado JULIÁN AGUDELO LONDOÑO, colombiano, cédula de identidad para extranjeros 25.919.705-8, nacido el 26 de marzo de 1988, 36 años, soltero, trabaja en construcción, para los efectos del artículo 26 fija como domicilio el de su abogada, de calle Prat 214 oficina 404, representado la Defensora Penal Licitada Nolvia Collao Collao, acompañada por la profesional Nikole Orellana Astorga. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio remitido por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 23 de junio de 2023, a las 01.00 horas aproximadamente, el imputado Julián Agudelo Londoño, llego hasta Código: EFUEXPDNXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el domicilio de la víctima I.C.M.M., ubicado en calle Galilea N° 1397 de Antofagasta, donde, con la intención de sustraer especies, ingresó al inmueble sacando las malla de protección de la reja, para luego dar golpes de pie a la puerta de ingreso, provocando su fractura, además de quebrar uno de los vidrios de las ventanas del primer piso, abriendo la reja del cierre perimetral, y una vez en su interior, procedió a efectuar un registro del lugar para sustraer una mochila con diferentes herramientas, una radio portátil de música y dos lámparas metálicas, además de otras especies huyendo del lugar con las especies en su poder, lo cual fue observado por un tercero quien reconoce al imputado, por ser una persona conocida del sector. Más tarde, a eso de las 08.30 horas, en la vía pública, intersección de las calles Ceci

Fundamentos

Fundamentos calificación jurídica del delito de violación de morada. El Ministerio Público presentó acusación por el delito consumado de robo en lugar habitado, ilícito del cual se desistió conforme a sus alegatos de apertura y clausura, el cual requería, en este caso, para su configuración, que el acusado se apropiara de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, además, que dicha cosa estuviera ubicada en el interior de un lugar destinado a la habitación, y se ingresara al mismo mediante escalamiento, con fractura de puertas y ventanas. Código: EFUEXPDNXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Sin embargo, como se explicó por el ente persecutor, se insistió únicamente por el delito de violación de morada, por atribuirle el haber ingresado a una casa habitación ajena, contra la voluntad de su moradora, vulnerando así el derecho a la intimidad y la propiedad de la afectada, tal como se describe en el tipo penal del artículo 144 inciso primero del Código Penal, calificación jurídica a la cual la Defensa se allanó. En primer término, quedó establecido que el sitio al cual ingresó el acusado era un lugar destinado a la habitación, se trataba de una morada ajena, cuyos residentes no se encontraban en el domicilio cuando el acusado ingresó. El inmueble afectado estaba ubicado en calle Galilea de esta ciudad, correspondía a una casa destinada a la habitación, para ello se contó con el testimonio de dos funcionarios de Carabineros, uno que recibió la denuncia de parte de la víctima, se constituyó en el lugar y el otro, que la entrevistó en el marco de diligencias investigativas que se le encomendaron y explicitó las fotografías de ese inmueble. Juan Alberto Zuleta Carvajal, Suboficial de Carabineros, dijo que el 23 de junio de 2023, estaba de primer turno en la población, se le indicó que fuera al domicilio de calle Galilea 1397 donde se acogió una denuncia por robo en lugar no habitado, el Fiscal de turno dispuso la concurrencia de personal SIP para las indagaciones y primeras diligencias, concurrió al sitio del suceso, pero no ingresó al domicilio, los acompañaba el Sargento Vivanco y el Cabo Veloso. La víctima I.C.M.M. no estaba en lugar Código: EFUEXPDNXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 cuando ocurrió, dijo que llegó alrededor de las 10 de la mañana, había encontrado el domicilio desordenado, la puerta abierta y la ventana de su dormitorio también abierta, le faltaban especies, mochila con herramientas varias, radio portátil, faroles del antejardín. Tenía un sospechoso extranjero, de 35 años aproximadamente, en situación de calle, un testigo mencionó que había visto a la persona, le tomó declaración la SIP. Enseguida, Carlos Navarrete Calfil, Cabo Primero, señaló que el 2023 trabajaba en la SIP de la Segunda Comisaría, estos hechos ocurrieron el 23 de junio de 2023, acompañó al

Fallo

por tanto, no se estableció uno de los elementos del tipo, esto es, la apropiación de cosas muebles ajenas y aquella referencia efectuara por el acusado, no tiene ningún otro sustento que sus dichos, el haber tomado desde el interior del inmueble el cuchillo que luego portaba, elemento que según el Suboficial Zuleta la víctima no denunció como robado. Código: EFUEXPDNXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Añadió que resultó probado, que el imputado el 23 de junio de 2023, a las 8:30 de la mañana, ingresó a través del forzamiento de las vías de acceso, al inmueble indicado, provocando desorden al interior y que luego se retiró. La morada de ese domicilio no es de su propiedad, sino que de una persona de iniciales I.C.M.M., que fue la denunciante que le narró la denuncia al Suboficial Zuleta, hecho que se encuadra jurídicamente en la hipótesis del artículo 144 inciso primero del Código Penal, toda vez que es la figura base de la violación de morada, en que se ejerció fuerza para el ingreso, pero no se ejerció violencia o intimidación, ya que el inmueble en ese momento no estaba ocupado. Por otra parte, con posterioridad a estos hechos y en un procedimiento diferente, otros funcionarios policiales, por otras circunstancias que explicó el Suboficial Zuleta, detuvieron al imputado en la vía pública portando un arma corto punzante y no había ningún antecedente que justificara razonablemente aquel porte de la hoj

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1 RIT N°: 897-2023 RUC N°: 2300683546-5 DELITOS: VIOLACIÓN DE MORADA – PORTE DE ARMA CORTANTE IMPUTADO: JULIÁN AGUDELO LONDOÑO DEFENSORAS: NOLVIA COLLAO COLLAO – NIKOLE ORELLANA ASTORGA FISCAL: PATRICIO MARTÍNEZ FELIP Antofagasta, diez de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha cinco del presente mes y año, se realizó el juicio oral en causa RIT 897-2023 y RUC 23

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