RODRÍGUEZ/
Rol
V-266-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2020, compareció don Carlos Felipe Rodríguez Pradenas, chileno, casado, jefe de proyectos, con domicilio en José Domingo Cañas N°580, comuna de Ñuñoa, y viene en solicitar el cambio de su primero o apellido paterno de “Rodríguez por el de Errázuriz”, para que en definitiva quede inscrito como “Carlos Felipe Errázuriz Pradenas”. Expone que es titular de la inscripción de nacimiento Nº 2452 Registro E del año 1981, de la circunscripción de Portales del año 1981, donde se consigna expresamente el nombre de Carlos Felipe Rodríguez Pradenas, y que en la especie cumple con el supuesto establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344 para el cambio de su primer apellido, pues ha sido conocido con el apellido paterno de Errázuriz, por un plazo muy superior a los cinco años exigidos por el legislador. Lo anterior, debido a que su apellido siempre le ha incomodado, principalmente por el hecho de que nunca tuvo cercanía con su padre, es decir nunca ha mantenido ningún tipo de contacto con él, puesto que nunca tuvo la intención de comportarse como un padre, ni de estar presente en su vida. Esto derivo a que, desde muy pequeño comenzara a darse a conocer con dicho apellido, debido a un amigo de la familia que le brindó apoyo y contención durante gran parte de su vida. Afirma que en todas sus relaciones personales y laborales, es conocido como Carlos Felipe Errázuriz Pradenas. Funda su solicitud en virtud del artículo 1 inciso n°2 letra a y b de la Ley 17.344, siendo nombrado en definitiva como Carlos Felipe Errázuriz Pradenas. Con fecha 25 de noviembre de 2020, se encuentra agregada a los autos, la información sumaria de testigos. Foja: 1 Con fecha 16 de noviembre de 2020, consta publicación legal correspondiente en el Diario Oficial de igual fecha, certificándose con fecha 14 de mayo del presente año, que no consta oposición. Con fecha 01 de abril de 2021, rola informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, tendiente a justificar los fundamentos de su pretensión, el interesado se valió de la información sumaria de testigos consistente en las declaraciones de don Sergio Enrique Olmos Vásquez y don Carlos Alberto González Martínez, quienes aseveran conocer al solicitante, desde hace más de 5 años, y que conocen su historia de abandono por parte de su padre, y que es llamado desde hace más de cinco años con el apellido paterno “Errázuriz”. Señalan que el solicitante no tiene cercanía con su padre biológico, siendo llamado por su círculo de familia, amigos y mundo laboral como Carlos Felipe Errázuriz Pradenas. TERCERO: Que informando el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que en la partida de nacimiento del peticionario, no constan subinscripciones ni rectificaciones como tampoco registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que con el mérito de la información sumaria de testigos reseñada en el motivo segundo, ha quedado acreditado el uso
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de fecha 06 de noviembre de 2011, en consecuencia, el Sr. Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Portales, deberá proceder a sustituir en la partida de nacimiento N°2452, Registro E del año 1981, correspondiente a don Carlos Felipe Rodríguez Pradenas, Run N°14.138.939-4, su apellido paterno “Rodríguez” con el cual él figura inscrito, debiendo quedar en definitiva el titular de la referida partida de nacimiento como CARLOS FELIPE ERRÁZURIZ PRADENAS. Regístrese. Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENI JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-14T17:03:53-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-266-2020 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Santiago, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2020, compareció don Carlos Felipe Rodríguez Pradenas, chileno, casado, jefe de proyectos, con domicilio en José Domingo Cañas N°580, comuna de Ñuño
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