C/ DENIS NICOLÁS TOLEDO SARAVIA
Rol
O-6886-2023
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DENIS NICOLÁS TOLEDO SARAVIA, 29 años, C.I. N° 0019171664-7, domiciliado en Avenida Central Nº 206, comuna de Cartagena. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Rossana Folli. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor don Iván Montenegro, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 30 de octubre de 2023, alrededor de las 17:40 horas, el requerido DENIS NICOLAS TOLEDO SARAVIA se encontraba en el local Home Center Sodimac, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 1770, comuna de Ñuñoa, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro y apropiación y sin la voluntad de su dueño, 03 exprimidores manuales marca Ilko y 03 cortadores de pizza, marca New Line, productos avaluados en la suma total de $38.940, para luego salir del local traspasando las antenas de seguridad con las especies sustraídas en su poder y sin haber pagado por éstas, siendo detenido por un guardia de seguridad y posteriormente entregado a Carabineros, es en ese momento mientras se realizaba el procedimiento de traslado del imputado es que éste solicitó autorización para ir al baño, siendo escoltado por un carabinero pero al volver intenta darse a la fuga, siendo detenido por el Cabo 2° de Carabineros Patricio Jaque Urra, momento en que el imputado DENIS NICOLAS TOLEDO SARAVIA le da un golpe de puño en el pómulo izquierdo del rostro del funcionario, provocándole lesiones de carácter leves consistentes en “trauma facial izquierdo”, según DAU N° 73803 emitido por el Hospital de Carabineros”. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, ambos delitos en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe responsabilidad en calidad de autor. Circunstancias modificatorias: A Juicio del Ministerio Público, respecto del requerido ya individualizado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: En virtud de los antecedentes expuestos es que el Ministerio Público solicitó que se imponga a DENIS NICOLAS TOLEDO SARAVIA, una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa, por el delito de HURTO SIMPLE y una pena de una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal por el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. Alegaciones: Durante la clausura del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme al mérito de la prueba rendida y que se exima al Ministerio Público del pago de las costas al haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a DENIS NICOLÁS TOLEDO SARAVIA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de los delitos de hurto y maltrato obra a carabineros. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2301176856-3. RIT N° 6886 - 2023. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: SDLXXPGLBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T11:23:03-0400
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6886 - 2023. Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DENIS NICOLÁS TOLEDO SARAVIA, 29 años, C.I. N° 0019171664-7, domiciliado en Avenida Central Nº 206, comuna de Cartagena. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Rossana Folli. La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica