CARABINEROS DE CHILE C/ JAISON DAMIÁN SOTO CAMPOS
Rol
O-170-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Christian Leyton Serrano, quien presidió la audiencia, Cristian Adriazola Jeria y Claudia Mora Cuadra, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , seguida contra JAISON DAMIAN SOTO CAMPOS, Rut 8.98 .4 - , nacido en Monte Oscuro Linares el de septiembre de 995, 8 años de edad, soltero, estudios básicos completos, temporero agrícola, domiciliado en sector el Carmen, Polígono s/n Linares, representado por el defensor penal público Carlos Oyarzún Selaive. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal Alexis Crisóstomo Muñoz. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, dictado por Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido fáctico es del siguiente tenor: “El día 4 de octubre del año , alrededor de las :59, horas, en la vía pública, en la ruta L- 9, sector Lomas de Putagán de la comuna de Colbún, el imputado JAISON DAMIÁN SOTO CAMPOS conducía su vehículo placa patente única HX- 9 4 en estado de ebriedad, con al menos ,66 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo sorprendido por carabineros.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 96 y Código: FFVWXPYDPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de la Ley N° 8. 9 sobre Tránsito, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en etapa de consumado. A juicio de la fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de años de presidio menor en su grado medio, Multa de UTM y prohibición de obtener licencia de conducir por el término de años y además de las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo: Que, en su alegato de apertura, el fiscal indica que no cuenta con la prueba testimonial, ya que son cuatro testigos los ofrecidos, alguno de ellos no pudieron ser notificados y dos de ellos ya no forman parte de carabineros, uno dado de baja y el otro acogido a retiro, sin ser posible ubicarlos, siendo los dos únicos que pueden aportar sobre el hecho. Posee una testigo, Ruth Quijano, quien estaba en el lugar pero no aporta ni se presenta al tribunal y Gajardo tampoco se ubicó. Refiere que son las deficiencias en esta audiencia. Dado la simpleza del hecho cree que tuvo motivo plausible para litigar en su momento. En su discurso de cierre, indica que no se ha podido acreditar con estándar los hechos y procede veredicto absolutorio. Sostiene que tuvo motivo plausible para litigar, hace presente del documento que consta que no tenía licencia de conducir y la alcoholemia tomada al acusado, también se indica con el certificado que el vehículo que conducía. Si hay indicios de que tuvo motivos plausibles para litigar. No pidió posponer la audiencia porque el resultado sería el mismo. Solicita se entienda la situación y se le exima el pago de costas. TERCERO: Argumentación de defensa: Que a su turno la defensa de acusado, refiere en la apertura, que se debe estar a lo dispuesto en el artículo 4 de Código Procesal Penal y que no se superarán en este juicio instando a la absolución de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , , y 5 del Código Penal; artículos , 4, 6, 45, 4 , 8 y siguientes, 95, 96, 9 , 9, 4, 8, , 8, 9, 4 , 4 , 4 , 4 , 4 del Código Procesal Penal; artículo 96 y 9 de la Ley N° 8. 9 ; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JAISON DAMIÁN SOTO CAMPOS, de los cargos formulados como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 96 y 9 de la Ley N° 8. 9 sobre Tránsito, que se habría cometido con fecha 4 de octubre del año , alrededor de las :59 horas, en la ruta L- 9, sector Lomas de Putagán de la comuna de Colbún. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas del presente juicio, por entender que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Linares para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal Penal en relación al artículo del Código Orgánico del Tribunales, hecho archívese. Redactada por la Juez Titular doña Claudia Mora Cuadra. Anótese y regístrese. RUC - RIT - Sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Christian Leyton Serrano, Cristian Adriazola Jeria y Claudia Mora Cuadra. Código: FFVWXPYDPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FFVWXPYDPXX Este document
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JAISON DAMIAN SOTO CAMPOS. DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. R.U.C. : - R.I.T. : - . Linares, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada po
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