MP C/ SUSANA ESTER LESTRADE NAVARRETE
Rol
O-653-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 49, 50, 62 y siguientes del Código Penal 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, artículos artículo 1, 5, 9 y siguientes de la ley 20.066 y, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don SUSANA ESTER LESTRADE NAVARRETE , RUN N°10633531-1, se ignora profesión u oficio, nacida el 21 de 02 de 1968, domiciliada en Chigualoco 271, Los Vilos por su participación en calidad de autora de un delito consumado de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, relacionado con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido el día 15 de junio de 2024 en la comuna de Los Vilos, a la pena de multa de Dos Unidad Tributarias Mensuales. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria del articulo 9 letra b de la ley 20.066, consistente en prohibición de acercarse a la víctima HUGO ALFREDO TAPIA ANDRADE o a su domicilio ubicado en Linares 663, Los Vilos., lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de 6 meses. Ofíciese. III.- Que atendido al tiempo que estuvo privada de libertada por razón de esta causa, el día 15 de junio de 2024 a las 22.25 hrs hasta su control de detención y el día de ayer 8 de agosto a las 17:55 hrs. hasta el día de hoy, se considerara para efectos de abonos 2/3 de UTM, restando por tanto el pago de tan solo 1 y 1/3 de UTM. IV. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza a la sentenciada a pagar la multa aplicada en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 (un tercio) unidad tributaria mensual cada Código: UXKDXPSKEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una, iniciando la primera cuota los primeros cinco días del mes siguiente a qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 49, 50, 62 y siguientes del Código Penal 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, artículos artículo 1, 5, 9 y siguientes de la ley 20.066 y, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don SUSANA ESTER LESTRADE NAVARRETE , RUN N°10633531-1, se ignora profesión u oficio, nacida el 21 de 02 de 1968, domiciliada en Chigualoco 271, Los Vilos por su participación en calidad de autora de un delito consumado de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, relacionado con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido el día 15 de junio de 2024 en la comuna de Los Vilos, a la pena de multa de Dos Unidad Tributarias Mensuales. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria del articulo 9 letra b de la ley 20.066, consistente en prohibición de acercarse a la víctima HUGO ALFREDO TAPIA ANDRADE o a su domicilio ubicado en Linares 663, Los Vilos., lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de 6 meses. Ofíciese. III.- Que atendido al tiempo que estuvo privada de libertada por razón de esta causa, el día 15 de junio de 2024 a las 22.25 hrs hasta su control de detención y el día de ayer 8 de agosto a las 17:55 hrs. hasta el día de hoy, se considera
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Sentencia 653 2024 violacion de morada en vif multa Los Vilos, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 49, 50, 62 y siguientes del Código Penal 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes,
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