MP SAN FELIPE C/ MARCELO IGNACIO RAMOS AHUMADA
Rol
O-11-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento. HECHOS: Código: JWQSXPNKZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 8° Ley 20.000; y Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCELO IGNACIO RAMOS AHUMADA, C.I. Nº 0019786663-2, ya individualizado, como AUTOR del delito de Cultivo de especies del genero Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 8 de enero de 2024, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le tendrá por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de San Felipe por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, a partir del día 12 de agosto de 2024, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la re
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 8° Ley 20.000; y Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCELO IGNACIO RAMOS AHUMADA, C.I. Nº 0019786663-2, ya individualizado, como AUTOR del delito de Cultivo de especies del genero Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley n° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 8 de enero de 2024, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se le tendrá por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de San Felipe por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmerí
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado (sentencia completa en audiencia) FECHA : seis de agosto de dos mil veinticuatro RIT : 11 - 2024 RUC : 2400033813-K JUEZ : DANIELA ISABEL TORRES FLORES FISCAL : Alejandro Bustos Ibarra en representación de Eduardo Fajardo de la Cuba DEFENSOR : Felipe Basaure Ibáñez en representación de Blanc
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