Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

CAPSTONE MINING CHILE SPA/

Rol

V-672-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, a folio 1, compareció don ANDRÉS GONZALO PÉREZ MONROY, abogado, soltero, cédula de identidad N° 15.337.570-4, en representación de CAPSTONE MININ CHILE SPA sociedad del giro rol N° 76.21443-0, ambos domiciliados en Orinoco 90, piso 16, comuna de las Condes, Región Metropolitana, presentó, con fecha 31 de Diciembre de 2020 a las dieciséis horas con un minuto y veinticuatro segundos, solicitud de pedimento minero denominado “VENUS 2”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de Doscientas (200) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 4 de Enero de 2021 ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 11 de Enero de 2021, a fojas 22, número 14 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2021. TERCERO: Que, a folio 6, la solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 11 de Febrero de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.071.600,00 376.500,00 V1 7.072.600,00 376.000,00 V2 7.072.600,00 377.000,00 V3 7.070.600,00 377.000,00 V4 7.070.600,00 376.000,00 QUINTO: Que, a folio 12 del Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº 2581 de fecha 26 de Abril de 2021, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “VENUS 2” con una superficie total de DOSCIENTAS (200) hectáreas, a favor de CAPSTONE MINING CHILE SPA, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo aperc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-672-2020 CARATULADO : CAPSTONE MINING CHILE SPA/ Chañaral, diecisiete de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, a folio 1, compareció don ANDRÉS GONZALO PÉREZ MONROY, abogado, soltero, cédula de identidad N° 15.337.570-4, en re

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