6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN LUIS SILVA VEGA

Rol

O-2037-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y los dispuesto en los artículos 1, 11 n°9, 12 n°16, 15, 30, 50, 69, 432, 436 y 449 todos del Código Penal; artículos 47, 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS SILVA VEGA como autor de un delito de Robo por sorpresa cometido en la jornada del día 30 de abril de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal a las siguientes penas: (A) a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio (B) a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, se declara que no es posible sustitución alguna a su respecto y por lo tanto, se deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono al imputado todo el tiempo que ha permanecido afecto a la medida de prisión preventiva por esta causa, esto es desde el control inicial que tuvo lugar el 01 de mayo de 2023 a la fecha de hoy 08 de agosto de 2024. III.- Atendido el procedimiento verificado, se estima eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, y una vez que este firme se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y se archivaran los antecedentes. Finalmente, dentro de quinto día del mes siguiente en que el fallo quede firme, se oficiara al Servicio Electoral comunicando el hecho de haberse dictado esta sentencia en proceso que ha versado sobre delito que tiene asignada en la ley pena aflictiva. Las partes renuncian a los plazos. Orden de ingreso rematado. Código: EFXSXPXYMVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T15:35:25-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JUAN LUIS SILVA VEGA como autor de un delito de Robo por sorpresa cometido en la jornada del día 30 de abril de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal a las siguientes penas: (A) a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio (B) a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, se declara que no es posible sustitución alguna a su respecto y por lo tanto, se deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono al imputado todo el tiempo que ha permanecido afecto a la medida de prisión preventiva por esta causa, esto es desde el control inicial que tuvo lugar el 01 de mayo de 2023 a la fecha de hoy 08 de agosto de 2024. III.- Atendido el procedimiento verificado, se estima eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, y una vez que este firme se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y se archivaran los antecedentes. Finalmente, dentro de quinto día del mes siguiente en que el fallo quede firme, se oficiara al Servicio Electoral comunicando el hecho de haberse dictado esta sentencia en proceso que ha versado sobre delito que tiene asignada en la ley pena aflictiva. Las partes renuncian a los plazos. Orden de ingreso rematado. Código: EFXSXPXYMVK Este documento tiene firma electrónica y su

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Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia ocho de agosto de dos mil veinticuatro Procedimiento Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300467886-9 R.I.T. 2037 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Fiscal Maria Alejandra Bravo Defensor Público Italo Arratia Imputado (1) JUAN LUIS SILVA VEGA RUN 18.532.634-9 Domicilio Carretera. LA ALCAPARRA Nº 14051 La Pintana. Delito Robo por so

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