EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/CÁCERES
Rol
C-17255-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de enero de 2021, comparece don Víctor Peña Silva, abogado, en representación de Emprender Capital Leasing SpA., del giro operaciones de leasing, representada por don Sergio Samuel Yáñez Astete, ingeniero comercial, y por don Hugo Baranda Peralta, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Cerro El Plomo N°5420, piso 18, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes arrendados, en contra de don Manuel Alejandro Cáceres Bahamondes, factor de comercio, domiciliado en Avenida El Sauce N°51, comuna de Coquimbo, por las razones de hecho y de derecho que exponen en su libelo. Con fecha 4 de mayo de 2021, se notificó la demanda al demandado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de mayo de 2021, se efectuó la audiencia decretada en autos con la sola asistencia de la parte demandante, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Peña Silva, abogado, en representación de Emprender Capital Leasing SpA., representada por don Sergio Samuel Yáñez Astete y por don Hugo Baranda Peralta, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes arrendados, en contra de don Manuel Alejandro Cáceres Bahamondes, todos ya individualizados en autos. Refiere que las partes celebraron un contrato de arrendamiento de bienes muebles-leasing N°413, por escritura pública otorgada ante Notario Público de fecha 15 de marzo de 2018. Añade que en virtud del contrato señalado, su representada dio en arrendamiento los siguientes bienes muebles: - Tractocamión, año 2018, marca International, modelo Prostar Nro. Motor 80006533, Nro. Chasis 3HSDJAPT1JN058798, color Amarillo, PPU KFDL.62-1. Indica que del certificado del Registro de Vehículos Motorizados se desprende que la mera tenencia se encuentra debidamente inscrita. Añade que el bien arrendado fue recibido y aceptado conforme por el arrendatario, según expresa la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Manifiesta que las partes estipularon que el contrato comenzaría a regir desde el 20 de marzo de 2018 y se extendería hasta el 20 de febrero de 2021, más una cuota adicional que correspondería a la opción de compra. Señala que el arriendo se pactó en 36 rentas, obligándose la arrendataria a pagar la suma de $20.734.410.- más IVA, para la renta N°1 y la suma de 75,78 unidades de fomento, más IVA, para las rentas N°2 a la N°36. Las rentas serían pagadas los días 25 de cada mes, venciendo la primera el 25 de marzo de 2018. Precisa que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento a contar de aquella que tenía vencimiento el día 25 de enero de 2020, esto es, la N°23 y siguientes, incurriendo en consecuencia, en el incumplimiento del contrato y en las sanciones pecuniarias que el propio contrato establece y que corresponden a: 1) 12 rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020, por un total de 909,36 unidades de fomento, equivalente al 14 de enero de 2021 a la suma de $26.440.487.-, más IVA; 2) Rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la fecha de la restitución efectiva del bien arrendado mas intereses moratorios que corresponda aplicar; 3) A título de clausula penal, según clausula decima sexta del contrato de arrendamiento, equivalente al 90% del valor de las cuotas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, desde enero de 2020 en adelante; 4) Gastos de cobranza y costas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de los contratos de arrendamiento, por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y restitución, en contra de don Manuel Alejandro Cáceres Bahamondes, acogiéndola en todas sus partes, declarar: 1.- La terminación del contra
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346 N° 3, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 14 de enero de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado a pagar de la renta adeudada desde el mes de enero del año 2020, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del bien arrendado, con los recargos pactados. II.- Que, se condena al demandado a restituir el vehículo ya individualizado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que, ha lugar al cobro de la cláusula penal e intereses moratorios pactados. IV.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°C-17255-2020 Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una ho
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17255-2020 CARATULADO : EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/CÁCERES Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 14 de enero de 2021, comparece don Víctor Peña Silva, abogado, en representación de Emprender Capital Leasing SpA., del giro operaciones de leasing, representada por don Sergio Samuel
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