CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON MEDINA
Rol
O-713-2021
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-713-2021, Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, Rut N° 61.313.000-4, ambos domiciliados en Cuevas N° 480, Rancagua, interpone demanda de desafuero maternal respecto de DANITZA JAVIERA MEDINA ARRIAGADA, cédula de identidad N° 19.850.426-2, trabajadora, domiciliada en El Abra, Block 9, depto. 01150, Villa Costa del Sol, Rancagua. Funda la demanda señalando que Danitza Medina Arriagada ingresó a trabajar para su representada el día 01 de septiembre de 2021, con el objeto de que desarrollara labores de Obrera, en calidad de jornal transitorio, funciones propias del proyecto N° 222 denominado “Mantención de Áreas Verdes y Producción de Plantas en Vivero en la comuna de Rancagua”, del Programa de Emergencia de Empleo (P.E.E.), cuyas funciones son trabajos de jardinería (escardado, desmalezado y perfilado), poda de perfilado de cubre suelos y poda de formación de arbustos, mantención de arbolado nuevo (reposición de tutor, confección taza de riego, aplicación de chip, reposición de amarras), barrido y desmalezado de zonas de circulación, mantención e estructuras sin grafitis, trabajos en vivero de multiplicación de especies arbustivas y cubre suelos limpieza de árboles limpieza de arbustos y flores de temporadas, limpieza de platablandas. Que el trabajo descrito tiene plazo de término el 31 de diciembre de 2021, y la demandada presentó copia de ecotomografía obstétrica, embarazo precoz, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la matrona doña Janice Reyes Godoy, indicando que la trabajadora cursa un embarazo único intrauterino de 9 semanas +1 día por LCN, con lo que se han dado por notificados de la circunstancia que la trabajadora se encuentra en estado de gravidez y, por ende, aforada en conformidad a la Ley. Que en virtud de lo expuesto y atendida a la naturaleza del contrato de la referencia, es que la Corporación no cuenta con los dineros necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encuentra presupuestado hasta el 31 de diciembre de 2021, agregando que los contratos de Programa de Empleo de Emergencia celebrados por Conaf se financian a través de recursos otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social,
Fallo
por tanto, Conaf es un mero administrador de dichos recursos y no cuenta con los medios económicos propios para mantener en el tiempo este tipo de contrataciones. Indica que el desafuero maternal no resulta ser ni arbitrario ni discriminatorio, sino que responde a la necesidad económica de un programa especial, que cuenta con presupuesto estatal limitado y que va respondiendo a los requerimientos técnicos dependiendo de la comuna en que se desarrolla, por lo que no se solicita poner término al contrato de trabajo por existir un estado de gravidez, sino que por necesidad propia del término de cada trabajo o proyecto comunal. Que en cuanto a Derecho, se invoca el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Solicita tener por interpuesta demanda de desafuero laboral en contra de Danitza Javiera Medina Arriagada y se decrete, en definitiva, la autorización correspondiente a fin de que la empleadora haga cesar el contrato de trabajo, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, con costas. SEGUNDO: Que la demandada DANITZA JAVIERA MEDINA ARRIAGADA no contestó el libelo en la oportunidad legal procedente. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y la parte demandante ofreció los distintos medios que incorporó en la audiencia de juicio llevada a cabo. Se hace presente que la parte demandada asistió a la audiencia de juicio con asistencia letrada. CUARTO: Que por tratarse de un juicio de término de contrato de traba
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Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-713-2021, Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, Rut N° 61.313.000-4, ambos domiciliados en Cuevas N° 480, Rancagua, interpone demanda de desafuero maternal respecto de DANITZA JAVIERA MEDINA ARRIAGADA, cédula de
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