PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VÁSQUEZ
Rol
C-711-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante presentaci nó de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 1 de agosto de 2019, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Vi a del Mar, Etchevers 268, oficina 84, Edificio Brasilia enñ representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini, Economista y poró ó don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de JULIO JACO VASQUEZ GODOY, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Plat n 26 Cerro Larra n, Valpara so.ó í í Que mediante escrito de 18 de marzo de 2021, a folio 21, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó ó ª í ó Que a folio 38, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante. í Que mediante resoluci n de folio 40, de 14 de abril del a o en curso, deó ñ conformidad con lo prevenido en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que, en el tercer otros de su presentaci n de folio 21, la ejecutadaí ó objet el pagar fundante de la presente ejecuci n y el documento Modificaci n deó é ó ó contrato de apertura de l nea de cr dito, por cuanto no le consta su autenticidad nií é integridad. Que, el fundamento de la objeci n, ser rechazado, por no fundarse la objeci nó á ó en causa legal. El hecho que al demandado no le conste la autenticidad ni la integridad del documento no es la causa de objeci n del art culo 346 n 3 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Por lo dem s tampoco se se ala en qu consistir a el defectoá ñ é í alegado, ni tampoco se rindi prueba para acreditarlo conforme lo obligaba el art culoó í 1698 del C digo Civil.ó En consecuencia, las objeciones planteadas ser n rechazadas como se dir loá á resolutivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Rorigo Zapico Guerra en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé JULIO JACO VASQUEZ GODOY, todos ya individualizados. Indica que su representada es beneficiaria y due a del pagar contrato de l neañ é í de cr dito autom tica Né á º 1736223, por la suma de $ 6.954.478.-, por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por SERGIO ULLOA OJEDA , factor de comercio, en representaci n deló ejecutado, seg n mandato autorizado ante notario.ú Se ala que el documento ten a su vencimiento al 11 de febrero de 2020 por unñ í monto de $ 6.954.478.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agrega que consta en el pagare, que el deudor relev al portador del documentoó de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario. Indica que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y que la acci nó í ó cambiaria no se encuentra prescrita, por lo que el t tulo que hace valer tiene plenaí fuerza ejecutiva.
Fallo
Por tanto en virtud de lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil. En la Ley 18.092 y 18.010, solicita aló Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JULIO JACO VASQUEZ GODOY, ya individualizado, acogi ndola a tramitaci n, ordenando seé ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $ó 6.954.478.-, m s los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimientoá hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó a su representada de estas sumas o de otras que el tribunal determine. Tercero: Oposici n a la ejecuci n.ó ó Que en el primer otros de la presentaci ní ó de folio 21 con fecha 18 de marzo de 2021-, comparece el abogado Mario Espinosa– Valderrama, en representaci n de donó Julio Jacob V squez Godoy, quien deduceá oposici n a la ejecuci n en raz n de la excepci n 17 del art culo 464 del C digo deó ó ó ó ª í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Funda su acci n se alando que entre la mora del deudor que produjo laó ñ aceleraci n del cr dito y el vencimiento de la obligaci n y la notificaci n de la demanda,ó é ó ó transcurri en exceso el plazo de prescripci n extintiva.ó ó Se ala que el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci n cambiariañ í º ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del ven
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-711-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./V SQUEZÁ Valparaiso, catorce de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: Que mediante presentaci nó de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 1 de agosto de 2019, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, domiciliado para estos efectos en la ciudad
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