JUAN CARLOS HORMAZABAL NUÑEZ C/ FERNANDO ANTONIO CASTILLO CASTILLO
Rol
O-18-2022
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El cinco de agosto del presente año, ante los jueces Cristian Adriazola Jeria, como juez presidente, Mauricio Leyton Salas y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 18-2022, seguida en contra de FERNANDO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad 6.104.259-8, nacido en Parral el 26 de junio de 1951, actuales 72 años de edad, viudo, sin escolaridad, no sabe leer ni escribir, y domiciliado en Población Santa Teresa Casa nº6, sector Melozal, comuna de San Javier, acusado por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Caroca Luengo, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora pública Carolina Villalobos Vásquez, ambos con domicilios y formas de notificación registradas previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado en los siguientes hechos: “El día 13 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 17:00 horas, llegó al domicilio del imputado Fernando Antonio Castillo Castillo, ubicado en Población Santa Teresa, casa N° 6, del sector Melozal, comuna de San Javier, don Fidel Antonio Astudillo González, quien le presto al acusado la suma de $120.000 (ciento veintemil pesos), entregándole el acusado a título de prenda un revólver Marca Famae, Calibre 32mm, Número de Serie 119606, con funda de cuero color café, con munición de 06 cartuchos color metálicos, calibre 32 largo, marca Smit and Wesson, revólver respecto del cual el acusado no poseía documentación. El acusado no tenía permiso para porte ni tenencia de armas, tampoco tenía armas inscritas ni registro de permiso de porte de armas, según base de datos de Dirección General de Movilización Nacional.” Según el Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, en los que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es el de consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y pidió una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y el comiso del arma Código: QEMTXPZCXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incautada; más la accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y las costas del juicio, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público expresó que confiaba en que se arr
Fallo
se acuerda la fecha, la consiguió cuando fue a hacer el “pololito”, y esas tablas que echó en el camión tenían que ver con el terremoto, porque eran de una casa que se había caído. Código: QEMTXPZCXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron convenciones probatorias de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación del imputado, el ente acusador aportó la siguiente prueba. A. Testimonial: 1. Fidel Antonio Astudillo González (vecino) Al interrogatorio fiscal: Un día se estaba tomando un combinado en su casa. Su vecino Castillo es su compañero de trabajo. Viven como a cincuenta metros. Fue a la casa de él, se tomó otra copita. Él dijo que vendía un revolver en cien lucas. Fue a buscar dinero a su casa. Fue acompañado de su hijo Claudio Iván, fallecido hace más de un año. Los carabineros le quitaron el revólver. Había tomado una copita de vino tinto. Estaba sano en ese momento. Su vecino no tomó con él. Antes no tenía armas en su casa. No se acuerda las características del arma. No podría reconocer el arma si la viera. No ha visto al señor Castillo en tribunal. No lo distingue. El tribunal deja constancia que el acusado levantó la mano para que lo reconociera. Al c
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Linares, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El cinco de agosto del presente año, ante los jueces Cristian Adriazola Jeria, como juez presidente, Mauricio Leyton Salas y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 18-2022, seguida en contra de FERNANDO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, cédula
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