MP C/ FERNANDO ANDRÉS ACUÑA GALLARDO
Rol
O-713-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° , 14, 15 N° 1, 18, 24, 2 , 30, 31, 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 15 ter, 17, 17 ter y 38 de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 1 . 70; Art 1, 3 y 31 de la Ley 20.000, artículo inciso 2° en relación el artículo 2° de la Ley de Control de Armas, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ANDRÉS ACUÑA GALLARDO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Trafico Ilícito de drogas, del artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en Puerto Montt, el día 28 de Enero de 2024, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de SEIS unidades tributarias mensuales, la cual se le da por cumplida con 18 días en que ha estado privado de su libertad en la presente causa. II.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ANDRÉS ACUÑA GALLARDO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de Municiones, del artículo y 2 de la Ley de Control de Armas y Explosivos, cometido en Puerto Montt, el día 28 de Enero de 2024, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que l
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: - - - - Atención virtual por el link: https://zoom us/j/ 7 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y tenien
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